SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1136/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1136/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

denegó

La Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 40/2015 de 1 de junio, cursante de fs. 397 a 402, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La fase de recurso de casación, no se constituye en una instancia por la que se pueda revisar los hechos, toda vez que éste, procede en interés de la ley, pudiendo incluso declararse de oficio la nulidad de obrados cuando se vulneren formas esenciales procesales, y no así la apelación, misma que se reduce a intereses de las partes; y, ii) El Tribunal de garantías, no puede ingresar a valorar la prueba como tampoco anular obrados, siendo ésta labor exclusiva del órgano jurisdiccional ordinario de revisión o apelación, disponiendo que las autoridades demandadas emitan nuevo Auto Supremo, teniendo en cuenta lo fundamentado por el SENASIR en su recurso de casación, no advirtiéndose la vulneración del debido proceso, existiendo la debida fundamentación y congruencia en el Auto Supremo impugnado, teniendo como fundamento normas constitucionales en cuanto al acceso a la Seguridad Social, previsto en el art. 45.I y IV de la CPE.