SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1136/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
denegó
La Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 40/2015 de 1 de junio, cursante de fs. 397 a 402, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La fase de recurso de casación, no se constituye en una instancia por la que se pueda revisar los hechos, toda vez que éste, procede en interés de la ley, pudiendo incluso declararse de oficio la nulidad de obrados cuando se vulneren formas esenciales procesales, y no así la apelación, misma que se reduce a intereses de las partes; y, ii) El Tribunal de garantías, no puede ingresar a valorar la prueba como tampoco anular obrados, siendo ésta labor exclusiva del órgano jurisdiccional ordinario de revisión o apelación, disponiendo que las autoridades demandadas emitan nuevo Auto Supremo, teniendo en cuenta lo fundamentado por el SENASIR en su recurso de casación, no advirtiéndose la vulneración del debido proceso, existiendo la debida fundamentación y congruencia en el Auto Supremo impugnado, teniendo como fundamento normas constitucionales en cuanto al acceso a la Seguridad Social, previsto en el art. 45.I y IV de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- CONFIRMAR