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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1136/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1136/2015-S3

    Fecha: 16-Nov-2015

    4)

    4)  Corresponde calificar en favor de la solicitante los periodos efectivamente trabajados correspondientes, a las gestiones que fueron desconocidas por el ente gestor, reparadas por el Tribunal de segunda instancia en base a una correcta y adecuada valoración de la prueba conforme determina el art. 397 del CPC; y,

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 13
    • III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
    • En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • b)
    • c)
    • 2)
    • 3)
    • 4)
    • 5)
    • los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
    • CONFIRMAR

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