SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1136/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del trámite de compensación de cotizaciones seguido por Toribia Quispe Huallpa contra el SENASIR -instancia que negó la solicitud- argumentando que la solicitante no figuraba en planillas, planteó recurso de reclamación, que fue resuelto por la Resolución 200/12 de 27 de abril de 2012 confirmando la denegación, aspecto que condujo a la interesada a plantear recurso de apelación que mereció como respuesta el Auto de Vista 051/2013-SSA-I de 8 de marzo, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocando la Resolución 200/12, y disponiendo el análisis y valoración de la documentación presentada tomando en cuenta en la emisión del certificado si corresponde, contra el cual SENASIR formuló recurso de casación en el fondo, dictándose el Auto Supremo (AS) 4 de 3 de febrero de 2014, disponiendo que el Tribunal de Alzada pronuncie nuevo Auto instando a resolver el fondo de la causa.
En atención al referido fallo, se emitió el Auto de Vista 68/2014-SSA-I de 21 de marzo, disponiendo que la comisión de calificación de rentas emita nueva Certificación de Rentas considerando la documentación aparejada por la rentista y dicte nueva certificación de compensación de cotizaciones. Ante lo cual, el SENASIR formuló recurso de casación en el fondo, el cual fue resuelto por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia por AS 323/2014 de 10 de noviembre, declarando infundado el mismo, colocándola en desigualdad jurídica e indefensión, en razón que el Tribunal de apelación no consideró que la normativa que regula la certificación de aportes del sector Cooperativas no se encuentra prevista en el Decreto Supremo (DS) 27543 de 31 de mayo de 2014, por cuanto esta norma regula los trámites de renta de vejez del SENASIR a largo plazo y no así lo referente a trámites de compensación de cotizaciones.
Finalmente, las autoridades ahora demandadas, a momento de dictar el AS 323/2014, no realizaron una cabal valoración de la normativa en materia de Seguridad Social referente a los preceptos legales vigentes para los trámites de compensación de cotizaciones, como tampoco una adecuada valoración de la documentación presentada, y la asegurada contrariamente versa su fundamento en la aplicación del art. 14 del DS 27543, que establece la certificación extraordinaria a través de documentos supletorios que deben cursar en el expediente a la fecha de publicación de dicha norma (31 de mayo de 2004), y se tiene que el inicio del presente trámite es de diciembre de 2006, por lo que la documentación presentada no cumple con el presupuesto anteriormente señalado e inobserva el art. 1 de la Resolución Ministerial (RM) 550 de 28 de septiembre de 2005.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- CONFIRMAR