SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1136/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1136/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

III.2.  Análisis del caso concreto

De la revisión de los antecedentes adjuntos a la presente acción tutelar, se evidencia que el SENASIR desestimó la solicitud de compensación de cotizaciones en el procedimiento manual iniciado por Toribia Quispe Huallpa -hoy tercera interesada-, con el argumento que el nombre de la asegurada no figuraba en planillas, recurrida como fue en reclamación la desestimación referida, la misma fue ratificada, por lo que la interesada planteó recurso de apelación. Continuando todo el proceso, la Sala Administrativa Primera del tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió el Auto de Vista 68/2014-SSA-I de 21 de marzo, disponiendo que la Comisión de Calificación de Rentas considere la documentación aparejada por la rentista y dicte nueva certificación de compensación de cotizaciones, aspecto que condujo a la entidad hoy accionante a plantear recurso de casación en el fondo argumentando que el Tribunal de apelación incurrió en una aplicación indebida del art. 14 del DS 27543, sin tomar en cuenta que se aplica únicamente a los trámites realizados por los asegurados en el Sistema de Reparto y no así para la compensación de cotizaciones en el procedimiento manual; consecuentemente, el Tribunal de casación dictó el AS 323/2014, declarándolo infundado.

Por lo referido precedentemente, se advierte que la entidad accionante alega que las autoridades ahora demandadas al emitir el citado Auto Supremo, vulneraron su derecho al debido proceso, en sus vertientes de la debida fundamentación, motivación, congruencia y valoración objetiva, en razón que no aplicaron la norma específica en materia de Seguridad Social referente a los trámites de compensación de cotizaciones y tampoco efectuaron una adecuada valoración de la documentación presentada, ni de la adjuntada por la asegurada, colocándola en desigualdad jurídica e indefensión. Por consiguiente, para analizar el caso concreto, corresponde observar el contenido del memorial de casación como de la Resolución que resuelve el mismo.