SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2015-S1

Fecha: 06-Nov-2015

concedió

El Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto de departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 252/2015 de 11 de junio, cursante de fs. 153 a 155 vta., concedió la tutela solicitada, que dispuso  con los siguientes argumentos: a) En el análisis del derecho y garantía constitucional referido a no ser procesado ni condenado dos veces por el mismo hecho, citando la SCP 1564/2011-R de 11 de octubre, el non bis in idem, prohíbe imponer una doble sanción cuando existe identidad del sujeto, hecho y fundamento de una conducta que ya fue sancionada con anterioridad;  b) Según el art. 8.4 de la “Declaración Americana de Derechos Humanos” (siendo lo correcto convención América sobre Derechos Humanos): “El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos” En este sentido, conforme el art. 14.17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP): “Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país.”; c) Al ser notificado por miembros del Consejo Indígena Originario Campesino correspondiente, se transgredió el non bis in idem o derecho a no ser procesado por dos veces sobre los mismos hechos, consagrado en el art. 11.I de la CPE, con relación al derecho a la propiedad privada del accionante, ubicado en Pucarani, provincia Los Andes del departamento de La Paz, así como el derecho de una persona de tercera edad. Estas conductas, ya fueron denunciadas ante las instancias de la jurisdicción penal emitiéndose la la Resolución 221/14 de sobreseimiento, misma que no fue impugnada por recurso alguno; d) Concediendo la tutela al accionante, se dispuso que los demandados se abstengan de realizar todo acto, proceso o toda forma de coerción contra Numesterio Mamani Condori, que tengan como sustento los hechos denunciados, que después de cumplirse la etapa preparatoria penal se dictó la Resolución de Sobreseimiento, por Verónica Marca Álvarez, Fiscal de Materia adscrita a la FELCC de la provincia Los Andes del departamento de La Paz. Asimismo, se abstengan de realizar cualquier acto de constreñimiento y hostigamiento contra el accionante en relación a su propiedad privada y su condición de persona de tercera edad, derechos que son garantizados por la Constitución Política del Estado.