SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
concedió
El Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto de departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 252/2015 de 11 de junio, cursante de fs. 153 a 155 vta., concedió la tutela solicitada, que dispuso con los siguientes argumentos: a) En el análisis del derecho y garantía constitucional referido a no ser procesado ni condenado dos veces por el mismo hecho, citando la SCP 1564/2011-R de 11 de octubre, el non bis in idem, prohíbe imponer una doble sanción cuando existe identidad del sujeto, hecho y fundamento de una conducta que ya fue sancionada con anterioridad; b) Según el art. 8.4 de la “Declaración Americana de Derechos Humanos” (siendo lo correcto convención América sobre Derechos Humanos): “El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos” En este sentido, conforme el art. 14.17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP): “Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país.”; c) Al ser notificado por miembros del Consejo Indígena Originario Campesino correspondiente, se transgredió el non bis in idem o derecho a no ser procesado por dos veces sobre los mismos hechos, consagrado en el art. 11.I de la CPE, con relación al derecho a la propiedad privada del accionante, ubicado en Pucarani, provincia Los Andes del departamento de La Paz, así como el derecho de una persona de tercera edad. Estas conductas, ya fueron denunciadas ante las instancias de la jurisdicción penal emitiéndose la la Resolución 221/14 de sobreseimiento, misma que no fue impugnada por recurso alguno; d) Concediendo la tutela al accionante, se dispuso que los demandados se abstengan de realizar todo acto, proceso o toda forma de coerción contra Numesterio Mamani Condori, que tengan como sustento los hechos denunciados, que después de cumplirse la etapa preparatoria penal se dictó la Resolución de Sobreseimiento, por Verónica Marca Álvarez, Fiscal de Materia adscrita a la FELCC de la provincia Los Andes del departamento de La Paz. Asimismo, se abstengan de realizar cualquier acto de constreñimiento y hostigamiento contra el accionante en relación a su propiedad privada y su condición de persona de tercera edad, derechos que son garantizados por la Constitución Política del Estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- sobreseimiento
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ¿Las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina, pueden conocer y resolver, el mismo asunto, que ya fue denunciado e investigado penalmente, ya estuvo bajo el control jurisdiccional de la jueza de Instrucciones Mixta en lo Penal que tras la conclusión de la etapa preparatoria se emitió resolución de sobreseimiento por el Ministerio Público, sin que se haya presentado ningún recurso legal.
- 1)
- i)
- III.3. La acción de amparo constitucional como mecanismo idóneo para la protección de los derechos fundamentales
- III.4. Los derechos constitucionales de las personas adultas mayores y el derecho a la propiedad privada
- III.5. El non bis in ídem como elemento esencial del debido proceso
- Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho
- La doctrina ha establecido que se cierra la posibilidad de establecer otra sanción por el mismo hecho cuando se comprueba que existe la triple identidad de sujeto, hecho y fundamento
- III.6. Análisis del caso concreto
- sobreseimiento a favor del imputado Numesterio Mamani Condori
- concedido
- CONFIRMAR