SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho
Uno de los elementos esenciales del debido proceso es el non bis in idem, que deriva del art. 117.II de la CPE, cuyo contenido dice: “Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho. …Al respecto, la SCP 2398/2012 de 22 de noviembre determinó el siguiente entendimiento: “…el non bis in ídem o nen bis in ídem, garantiza a las personas a no ser juzgadas nuevamente por el mismo delito o infracción, el sustento de este principio procesal, se encuentra en el de la seguridad jurídica, que impide que alguien pueda estar indefinidamente sujeto a persecuciones litigiosas, cuando ya ha sido condenado y cumplido su condena o ya fue absuelto.” (la negrilla fue añadida).
Queda claro, conforme establece el art. 117.II de la CPE que: “Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho.” La denuncia principal, en el presente caso, es la vulneración al debido proceso, en su elemento del non bis in idem, que en la doctrina jurídica consiste en la prohibición de juzgar o condenar a una persona sobre el mismo hecho cuando se comprueba que existe la triple identidad en el sujeto, dispuesto y fundamento. Este principio pretende evitar la imposición de sanciones distintas sobre una misma conducta considerada de ilegal o delictiva. En esta perspectiva, todos los actos de las autoridades jurisdiccionales, que contradigan la regla constitucional de prohibición de procesar o condenar más de una vez por el mismo hecho, vulnerarían el debido proceso en su triple dimensión, como derecho fundamental, principio y garantía constitucional; así como el valor justicia.
En el presente caso, aplicando el debido proceso, concurre la dimensión de sujeto, hecho y fundamento. Faustino Sea Quispe, en representación legal de Lourdes Beltrán de Sea, Simona Beltrán de Tapia, María Beltrán Paredes Rosa, y Marcos todos Beltrán Paredes, y Elena Eulogia Beltrán de Flores, inició un proceso penal, contra Mumesterio Mamani Condori, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, en relación a los documentos de compra-venta de un lote de terreno. Son los mismos denunciantes antes nombrados, que presentan una denuncia ante el Órgano Judicial Jurisdicción Indígena Originaria Campesina – Honorable Consejo Amawtico de Justicia “Jach’a Kamachinak Apnaqueri Amawt’anaka” del Ayllu Indígena Originario Campesino Paxiamaya – Suyo Los Andes – Pucarani (sic) del departamento de La Paz, sobre los mismos presuntos delitos indicados. De esto se deduce, que los fundamentos para la denuncia, ante las instancias de la jurisdicción ordinaria penal como la jurisdicción indígena originaria campesina también son los mismos.
Respecto al contenido de los derechos de propiedad privada y derechos de las personas adultas mayores, denunciados por el accionante no es posible otorgar tutela. De la revisión de los antecedentes del expediente, se constata, que no se presentó hechos y fundamentos jurídicos precisos que permitan fundamentar su vulneración.
De conformidad a las líneas, el tape, ñan, thaki o el camino y el art. 117.II de la Norma Suprema, se concluye que las autoridades del Honorable Consejo Amawtico de Justicia “Jach’a Kamachinak Apnaqueri Amawt’anaka” del Ayllu Indígena Originario Campesino Paxiamaya – Suyo Los Andes – Pucarani (sic) del departamento de La Paz, incurrieron en la prohibición del ne bis in idem o el derecho a no ser procesado mas de una vez sobre el mismo hecho. Constitucionalmente, no se puede conocer y seguir un proceso por los mismos hechos, sujetos y fundamentos. Los presuntos delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado ya fueron denunciados ante las autoridades de la jurisdicción ordinaria penal de Pucarani del mencionado departamento. En sentido contrario, en aplicación del principio del pluralismo jurídico igualitario, ninguna autoridad judicial o administrativa, tampoco puede vulnerar el non bis in idem como elemento esencial del debido proceso como derecho fundamental. Por tanto, corresponde otorgar tutela condicionada en favor de Mumesterio Mamani Condori y esposa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- sobreseimiento
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ¿Las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina, pueden conocer y resolver, el mismo asunto, que ya fue denunciado e investigado penalmente, ya estuvo bajo el control jurisdiccional de la jueza de Instrucciones Mixta en lo Penal que tras la conclusión de la etapa preparatoria se emitió resolución de sobreseimiento por el Ministerio Público, sin que se haya presentado ningún recurso legal.
- 1)
- i)
- III.3. La acción de amparo constitucional como mecanismo idóneo para la protección de los derechos fundamentales
- III.4. Los derechos constitucionales de las personas adultas mayores y el derecho a la propiedad privada
- III.5. El non bis in ídem como elemento esencial del debido proceso
- Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho
- La doctrina ha establecido que se cierra la posibilidad de establecer otra sanción por el mismo hecho cuando se comprueba que existe la triple identidad de sujeto, hecho y fundamento
- III.6. Análisis del caso concreto
- sobreseimiento a favor del imputado Numesterio Mamani Condori
- concedido
- CONFIRMAR