SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2015-S1

Fecha: 06-Nov-2015

III.5.  El non bis in ídem como elemento esencial del debido proceso

           Una de las principales garantías procesales de carácter constitucional es   el debido proceso que comprende en su contenido varias instituciones, entre otros, el derecho a la defensa, a ser juzgado por un juez imparcial y sin dilaciones, a utilizar todos los medios de prueba lícitas y, a no ser juzgado nuevamente por el mismo hecho; que protegen los derechos de las partes en un proceso judicial frente a los actos jurisdiccionales. En esta orientación, la SCP 1521/2011 de 11 de octubre estableció que: “…el debido proceso debe ser entendido en sus dos facetas, adjetiva y sustantiva, que a efectos de resolver la problemática planteada, corresponde referirnos a la primera, que abarca cuatro elementos; el Juez natural, que a su vez tiene tres componentes, competencia, imparcialidad e independencia; la fase del juicio previo, que parte del entendido que nadie puede ser sancionado sino en la forma establecida por la ley, para ello se deberá observar el respeto del derecho a la defensa -técnica y material-, principio de contradicción, publicidad, presunción de inocencia y otros; la tercera fase es la relativa a la decisión que contiene elementos específicos como la motivación, la congruencia y la sentencia justa; finalmente está el derecho a la doble instancia…”

Sobre el mismo tema, en la doctrina jurídica se sostiene que: “El proceso penal quizá sea el escenario en el que más claramente se manifiesta la antinomia individuo-Estado y, por lo mismo, el lugar más idóneo para observar el grado de profundización democrática de dicho Estado, pues en él están en juego sus derechos y libertades. Justamente por estar en juego derechos y libertades de la persona en un Estado social y democrático de derecho, el proceso debe realizarse bajo condiciones especiales de garantía. Estas condiciones especiales se formulan bajo el principio del debido proceso”. (BUSTOS, Ramírez Juan y Hernán Hormazábal Malarée, Lecciones de derecho penal. Parte General, España, Editorial Trotta S.A., 2006, p.100).  

Tal como prescribe el art. 115.I de la CPE: “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos.” Este deber constitucional tiene que cumplirse en el marco del respeto a los principios, valores y reglas determinadas por la Constitución Política del Estado. Según el parágrafo II del artículo antes citado: “El Estado garantiza el derecho al debido, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.” En este sentido, conforme establece el art. 117 de la Norma Fundamental: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada.” En línea de comprensión, la SCP 2184/2012 de 8 de noviembre, determinó que: “El debido proceso en el Estado Constitucional de Derecho, abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo así como las leyes preexistentes, para hacer posible la materialización de la justicia en igualdad de condiciones, lo que implica la posibilidad de ser juzgado por un juez o tribunal imparcial, independiente, competente y preestablecido legalmente con anterioridad a los hechos atribuidos y en el marco de garantías y presupuestos procesales imperantes en el orden jurídico rector”.