SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2015-S1

Fecha: 06-Nov-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 6 de abril de 1982, se suscribió una minuta de compra y venta de lote de terreno, entre Guillermo Beltrán Rojas y Andrea Paredes de Beltrán, en condición de dueños y él y su esposa, en calidad de compradores. Actualmente, ese bien se encuentra ubicado en la Av. Panamericana, cantón Pucarani, provincia Los Andes del departamento de La Paz, con una superficie de 1000 m2. El documento de transferencia fue protocolizado ante Adelio Mollinedo Saavedra, Notario de Fe Pública de Primera Clase, registrado en oficina de Derechos Reales (DD.RR.), bajo la partida 378, fojas 278 del libro 43, de 7 de mayo de 1983 y registrado bajo la partida computarizada de Folio Real 2.12.1.01.0000195 de 17 de octubre de 2002.

El 22 de mayo de 2013, después de treinta años, manifiesta el accionante que, recibió una citación del Fiscal de Materia adscrito a la capital de la provincia Los Andes del departamento de La Paz, para prestar declaración informativa en calidad de denunciado por los supuestos delitos de falsedad material y otros, a instancia de Faustino Sea Quispe, en representación legal de Lourdes Beltrán de Sea, Simona Beltrán de Tapia, Marcos Beltrán Paredes, Elena Eulogia Beltrán de Flores y María Beltrán Paredes, Rosa Beltrán Paredes, indicando que los anteriores propietarios del lote adquirido por el demandante; ya fallecidos, padres de los denunciantes, jamás habrían firmado ningún documento de minuta de transferencia de lote de terreno a favor suyo y de su esposa.