SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 6 de abril de 1982, se suscribió una minuta de compra y venta de lote de terreno, entre Guillermo Beltrán Rojas y Andrea Paredes de Beltrán, en condición de dueños y él y su esposa, en calidad de compradores. Actualmente, ese bien se encuentra ubicado en la Av. Panamericana, cantón Pucarani, provincia Los Andes del departamento de La Paz, con una superficie de 1000 m2. El documento de transferencia fue protocolizado ante Adelio Mollinedo Saavedra, Notario de Fe Pública de Primera Clase, registrado en oficina de Derechos Reales (DD.RR.), bajo la partida 378, fojas 278 del libro 43, de 7 de mayo de 1983 y registrado bajo la partida computarizada de Folio Real 2.12.1.01.0000195 de 17 de octubre de 2002.
El 22 de mayo de 2013, después de treinta años, manifiesta el accionante que, recibió una citación del Fiscal de Materia adscrito a la capital de la provincia Los Andes del departamento de La Paz, para prestar declaración informativa en calidad de denunciado por los supuestos delitos de falsedad material y otros, a instancia de Faustino Sea Quispe, en representación legal de Lourdes Beltrán de Sea, Simona Beltrán de Tapia, Marcos Beltrán Paredes, Elena Eulogia Beltrán de Flores y María Beltrán Paredes, Rosa Beltrán Paredes, indicando que los anteriores propietarios del lote adquirido por el demandante; ya fallecidos, padres de los denunciantes, jamás habrían firmado ningún documento de minuta de transferencia de lote de terreno a favor suyo y de su esposa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- sobreseimiento
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ¿Las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina, pueden conocer y resolver, el mismo asunto, que ya fue denunciado e investigado penalmente, ya estuvo bajo el control jurisdiccional de la jueza de Instrucciones Mixta en lo Penal que tras la conclusión de la etapa preparatoria se emitió resolución de sobreseimiento por el Ministerio Público, sin que se haya presentado ningún recurso legal.
- 1)
- i)
- III.3. La acción de amparo constitucional como mecanismo idóneo para la protección de los derechos fundamentales
- III.4. Los derechos constitucionales de las personas adultas mayores y el derecho a la propiedad privada
- III.5. El non bis in ídem como elemento esencial del debido proceso
- Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho
- La doctrina ha establecido que se cierra la posibilidad de establecer otra sanción por el mismo hecho cuando se comprueba que existe la triple identidad de sujeto, hecho y fundamento
- III.6. Análisis del caso concreto
- sobreseimiento a favor del imputado Numesterio Mamani Condori
- concedido
- CONFIRMAR