SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
III.4. Los derechos constitucionales de las personas adultas mayores y el derecho a la propiedad privada
Constitucionalmente, todas las personas sin distinción de ninguna naturaleza gozan de los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado. Respecto a las personas adultas mayores, de acuerdo al art. 67.de dicha Norma Suprema, específicamente, tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana; es decir, tanto las autoridades como el personal de los órganos e instituciones públicas y privadas que presten servicios básicos deben hacerlo en la medida de la satisfacción efectiva de tratarlos, ante todo, con respeto y amabilidad. En esta línea, según el art. 68.I de la CPE: “El Estado adoptará políticas públicas para la protección, atención, recreación, descanso y ocupación social de las personas adultas mayores, de acuerdo con sus capacidades y posibilidades.” y conforme al parágrafo del artículo constitucional antes mencionado: “Se prohíbe y sanciona toda forma de maltrato, abandono, violencia y discriminación a las personas adultas mayores.”
Las personas adultas mayores, según el art. 56.I de la CPE, tienen el derecho a la propiedad privada o colectiva, siempre que cumpla una función social. Constitucionalmente, se garantiza la propiedad privada de todas las personas, sin ninguna exclusión; siempre que el uso del mismo no sea perjudicial al interés colectivo. Desde el enfoque subjetivo se afecta el mencionado derecho cuando se pone en riesgo el logro del interés colectivo, jurídicamente protegido. En cambio, la tesis objetiva, que arranca en el art. 109 de la Norma Suprema, obliga al legislador, ya sea de la Asamblea Plurinacional Legislativa, Asamblea Legislativa Departamental, Concejo Municipal e instancias de deliberación de los territorios indígena originaria campesinas, desarrollar leyes orientadas a garantizar el derecho a la propiedad, en el marco de la Constitución Política del Estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- sobreseimiento
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ¿Las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina, pueden conocer y resolver, el mismo asunto, que ya fue denunciado e investigado penalmente, ya estuvo bajo el control jurisdiccional de la jueza de Instrucciones Mixta en lo Penal que tras la conclusión de la etapa preparatoria se emitió resolución de sobreseimiento por el Ministerio Público, sin que se haya presentado ningún recurso legal.
- 1)
- i)
- III.3. La acción de amparo constitucional como mecanismo idóneo para la protección de los derechos fundamentales
- III.4. Los derechos constitucionales de las personas adultas mayores y el derecho a la propiedad privada
- III.5. El non bis in ídem como elemento esencial del debido proceso
- Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho
- La doctrina ha establecido que se cierra la posibilidad de establecer otra sanción por el mismo hecho cuando se comprueba que existe la triple identidad de sujeto, hecho y fundamento
- III.6. Análisis del caso concreto
- sobreseimiento a favor del imputado Numesterio Mamani Condori
- concedido
- CONFIRMAR