SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2015-S1

Fecha: 06-Nov-2015

III.3. La acción de amparo constitucional como mecanismo idóneo   para la protección de los derechos fundamentales

           La acción de amparo es un mecanismo de protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados por actos u omisiones ilegales o indebidos, provenientes de las autoridades públicas o particulares, valorando las circunstancias de cada caso en concreto; que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley; siempre que no exista otro medio o recurso legal para proteger instantánea y objetivamente. En este mismo sentido, la SCP 0326/2015-S1 de 6 de abril, ha determinado que: “Esta acción, constituye un medio de tutela de carácter extraordinario, regido por los principios de subsidiariedad e inmediatez; el primero, entendido como el agotamiento previo de los medios ordinarios de defensa, sean en la vía judicial o administrativa, a los efectos de que las lesiones denunciadas se reparen en la misma instancia donde se suscitaron los supuestos actos ilegales; y el segundo, con una doble dimensión, por una parte, que la acción de amparo constitucional es la vía jurisdiccional para la protección inmediata, efectiva y oportuna de los derechos fundamentales vulnerados de manera ilegal e indebida; y por otra, significa que esta acción debe ser planteada inmediatamente, después de agotar las vías legales ordinarias; a ese efecto, el art. 129.II de la CPE, ha establecido el plazo de seis meses para activar la acción, que se computa a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida o de notificada la última decisión judicial o administrativa.”