SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso, en su elemento del non bis in idem, (a no ser procesado más de una vez), a la propiedad privada y el derecho de las personas adultas mayores; como consecuencia de haber sido notificado por miembros del Órgano Judicial Jurisdicción Indígena Originaria Campesina Honorable Consejo Amawtico de Justicia “Jach’a Kamachinak Apnaqueri Amawt’anaka” del Ayllu Indígena Originario Campesino Paxiamaya – Suyo Los Andes – Pucarani (sic) del departamento de La Paz; por los mismos hechos que ya fueron conocidos por las instancias de la jurisdicción ordinaria en materia penal; concretamente, a través de un Requerimiento fiscal se decretó el sobreseimiento en su favor por la presunta comisión de delitos imputados, mismo que no fue impugnado; por lo que, la autoridad del control jurisdiccional respectiva, ordenó el archivo del caso penal en cuestión y, por tanto, el levantamiento de las medidas sustitutivas impuestas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- sobreseimiento
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ¿Las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina, pueden conocer y resolver, el mismo asunto, que ya fue denunciado e investigado penalmente, ya estuvo bajo el control jurisdiccional de la jueza de Instrucciones Mixta en lo Penal que tras la conclusión de la etapa preparatoria se emitió resolución de sobreseimiento por el Ministerio Público, sin que se haya presentado ningún recurso legal.
- 1)
- i)
- III.3. La acción de amparo constitucional como mecanismo idóneo para la protección de los derechos fundamentales
- III.4. Los derechos constitucionales de las personas adultas mayores y el derecho a la propiedad privada
- III.5. El non bis in ídem como elemento esencial del debido proceso
- Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho
- La doctrina ha establecido que se cierra la posibilidad de establecer otra sanción por el mismo hecho cuando se comprueba que existe la triple identidad de sujeto, hecho y fundamento
- III.6. Análisis del caso concreto
- sobreseimiento a favor del imputado Numesterio Mamani Condori
- concedido
- CONFIRMAR