SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2015-S1

Fecha: 06-Nov-2015

La doctrina ha establecido que se cierra la posibilidad de establecer otra sanción por el mismo hecho cuando se comprueba que existe la triple identidad de sujeto, hecho y fundamento

           En el conocimiento jurídico: “El principio de non bis in idem puede ser formulado como la prohibición de que un mismo hecho dé lugar a más de una sanción. ….El problema surge de las razones últimas del principio de legalidad que son la de evitar la arbitrariedad y sin duda constituye un abuso sancionar un mismo hecho como delito desde las instancias judiciales … (…) La doctrina ha establecido que se cierra la posibilidad de establecer otra sanción por el mismo hecho cuando se comprueba que existe la triple identidad de sujeto, hecho y fundamento.” (BUSTOS, Ramírez J. Juan y Hernán Hormazábal Malarée, op. cit., 2006, pp. 86-87). (La negrillas nos corresponde). 

De las normas constitucionales, la jurisprudencia y la doctrina citadas sobre el principio de non bis in ídem, primero, se deduce que no es posible aplicar una doble sanción, cuando se presente la triple identidad de sujeto, hecho y fundamento, y segundo, a un mismo individuo, como efecto de un procesamiento penal sobre los mismos hechos, no está permitido aplicar dos sanciones diferentes. Desde la óptica procesal, ese principio constitucional, prohíbe condenar o enjuiciar dos veces por el mismo hecho.