SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
La doctrina ha establecido que se cierra la posibilidad de establecer otra sanción por el mismo hecho cuando se comprueba que existe la triple identidad de sujeto, hecho y fundamento
En el conocimiento jurídico: “El principio de non bis in idem puede ser formulado como la prohibición de que un mismo hecho dé lugar a más de una sanción. ….El problema surge de las razones últimas del principio de legalidad que son la de evitar la arbitrariedad y sin duda constituye un abuso sancionar un mismo hecho como delito desde las instancias judiciales … (…) La doctrina ha establecido que se cierra la posibilidad de establecer otra sanción por el mismo hecho cuando se comprueba que existe la triple identidad de sujeto, hecho y fundamento.” (BUSTOS, Ramírez J. Juan y Hernán Hormazábal Malarée, op. cit., 2006, pp. 86-87). (La negrillas nos corresponde).
De las normas constitucionales, la jurisprudencia y la doctrina citadas sobre el principio de non bis in ídem, primero, se deduce que no es posible aplicar una doble sanción, cuando se presente la triple identidad de sujeto, hecho y fundamento, y segundo, a un mismo individuo, como efecto de un procesamiento penal sobre los mismos hechos, no está permitido aplicar dos sanciones diferentes. Desde la óptica procesal, ese principio constitucional, prohíbe condenar o enjuiciar dos veces por el mismo hecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- sobreseimiento
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ¿Las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina, pueden conocer y resolver, el mismo asunto, que ya fue denunciado e investigado penalmente, ya estuvo bajo el control jurisdiccional de la jueza de Instrucciones Mixta en lo Penal que tras la conclusión de la etapa preparatoria se emitió resolución de sobreseimiento por el Ministerio Público, sin que se haya presentado ningún recurso legal.
- 1)
- i)
- III.3. La acción de amparo constitucional como mecanismo idóneo para la protección de los derechos fundamentales
- III.4. Los derechos constitucionales de las personas adultas mayores y el derecho a la propiedad privada
- III.5. El non bis in ídem como elemento esencial del debido proceso
- Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho
- La doctrina ha establecido que se cierra la posibilidad de establecer otra sanción por el mismo hecho cuando se comprueba que existe la triple identidad de sujeto, hecho y fundamento
- III.6. Análisis del caso concreto
- sobreseimiento a favor del imputado Numesterio Mamani Condori
- concedido
- CONFIRMAR