SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2015-S1

Fecha: 06-Nov-2015

sobreseimiento

Como consecuencia de la denuncia penal, el Fiscal de Materia respectivo presentó imputación formal en su contra, ante el Juez de Instrucción Mixto en lo Penal de Pucarani provincia Los Andes del departamento de La Paz. En audiencia cautelar, se otorgó medidas sustitutivas a la detención preventiva a su favor. Una vez culminada la etapa preparatoria, Verónica Marca Álvarez, representante del Ministerio Público, adscrita a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de la provincia y departamento mencionados, emitió la Resolución 221/2014 de 25 de julio, decretando el sobreseimiento, por falta de prueba que demuestre la responsabilidad penal sobre los hechos denunciados, mismo que fue notificado a los denunciantes, el 18 de marzo de 2015. Contra esa Resolución no se presentó recurso alguno. En estas circunstancias, se archivó la denuncia y se ordenó el levantamiento de las medidas sustitutivas impuestas.

Manifiesta que, los mismos denunciantes ante las instancias de la vía ordinaria penal, acudieron ante el denominado Órgano Judicial Jurisdicción Indígena Originaria Campesina Honorable Consejo Amawtico de Justicia “Jach’a Kamachinak Apnaqueri Amawt’anaka” del Ayllu Indígena Originario Campesino Paxiamaya Suyo Los Andes Pucarani La Paz, para denunciar los mismos hechos que fueron objeto de sobreseimiento.

Expresa el accionante que, el 17 de marzo de 2015, fue notificado por miembros del Consejo Amawtico, a objeto de responder a una denuncia presentada por los mismos sujetos, hechos y fundamentos expuestos en las instancias de la jurisdicción penal ordinaria. Lo más extraño es que Faustino Sea Quispe, actualmente, es Jiliri Irpiri Jach’a Kamachi Apnaqeri Amawt’a de la comunidad Paxiamaya, Suyo Los Andes Pucarani, que fue representante legal de la familia Beltrán que iniciaron el proceso penal en su contra,. Estos antecedentes, vulneran el derecho constitucional del debido proceso vinculado a los principios de seguridad y non bis in idem.

Indica que esa jurisdicción indígena originaria campesina, no puede arrogarse competencia que no tiene. En el caso seguido ante las instancias ordinarias en materia penal fue sobreseído. Enfatiza que, los demandados desde 2013 a la fecha de presentación de esta acción de amparo constitucional conminaron entregarles un lote de terreno “a cambio de dejarle en paz”. el 22 de marzo de 2015 (sic), Palabras vertidas concretamente cuando se les explicó a los miembros del concejo Amautico sobre la existencia de un proceso penal archivado, debido a la Resolución de sobreseimiento.

Como consecuencia de una denuncia por la comisión de presuntos delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, el Fiscal de Materia respectivo, presentó imputación formal contra el accionante, ante la Jueza de Instrucción Mixta en lo penal de Pucarani provincia Los Andes del departamento de La Paz. Se otorgó medidas sustitutivas a la detención preventiva en favor del imputado. Una vez culminada la etapa preparatoria, Verónica Marca Álvarez, representante del Ministerio Público, emitió la Resolución 221/2014 de 25 de julio, disponiendo el sobreseimiento, por falta de prueba que demuestre la responsabilidad penal sobre los hechos denunciados. Contra esa Resolución, no se presentó recurso alguno. En estas circunstancias, se archivó el caso y se ordenó levantar las medidas sustitutivas impuestas.