SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
sobreseimiento
Como consecuencia de la denuncia penal, el Fiscal de Materia respectivo presentó imputación formal en su contra, ante el Juez de Instrucción Mixto en lo Penal de Pucarani provincia Los Andes del departamento de La Paz. En audiencia cautelar, se otorgó medidas sustitutivas a la detención preventiva a su favor. Una vez culminada la etapa preparatoria, Verónica Marca Álvarez, representante del Ministerio Público, adscrita a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de la provincia y departamento mencionados, emitió la Resolución 221/2014 de 25 de julio, decretando el sobreseimiento, por falta de prueba que demuestre la responsabilidad penal sobre los hechos denunciados, mismo que fue notificado a los denunciantes, el 18 de marzo de 2015. Contra esa Resolución no se presentó recurso alguno. En estas circunstancias, se archivó la denuncia y se ordenó el levantamiento de las medidas sustitutivas impuestas.
Manifiesta que, los mismos denunciantes ante las instancias de la vía ordinaria penal, acudieron ante el denominado Órgano Judicial Jurisdicción Indígena Originaria Campesina Honorable Consejo Amawtico de Justicia “Jach’a Kamachinak Apnaqueri Amawt’anaka” del Ayllu Indígena Originario Campesino Paxiamaya Suyo Los Andes Pucarani La Paz, para denunciar los mismos hechos que fueron objeto de sobreseimiento.
Expresa el accionante que, el 17 de marzo de 2015, fue notificado por miembros del Consejo Amawtico, a objeto de responder a una denuncia presentada por los mismos sujetos, hechos y fundamentos expuestos en las instancias de la jurisdicción penal ordinaria. Lo más extraño es que Faustino Sea Quispe, actualmente, es Jiliri Irpiri Jach’a Kamachi Apnaqeri Amawt’a de la comunidad Paxiamaya, Suyo Los Andes Pucarani, que fue representante legal de la familia Beltrán que iniciaron el proceso penal en su contra,. Estos antecedentes, vulneran el derecho constitucional del debido proceso vinculado a los principios de seguridad y non bis in idem.
Indica que esa jurisdicción indígena originaria campesina, no puede arrogarse competencia que no tiene. En el caso seguido ante las instancias ordinarias en materia penal fue sobreseído. Enfatiza que, los demandados desde 2013 a la fecha de presentación de esta acción de amparo constitucional conminaron entregarles un lote de terreno “a cambio de dejarle en paz”. el 22 de marzo de 2015 (sic), Palabras vertidas concretamente cuando se les explicó a los miembros del concejo Amautico sobre la existencia de un proceso penal archivado, debido a la Resolución de sobreseimiento.
Como consecuencia de una denuncia por la comisión de presuntos delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, el Fiscal de Materia respectivo, presentó imputación formal contra el accionante, ante la Jueza de Instrucción Mixta en lo penal de Pucarani provincia Los Andes del departamento de La Paz. Se otorgó medidas sustitutivas a la detención preventiva en favor del imputado. Una vez culminada la etapa preparatoria, Verónica Marca Álvarez, representante del Ministerio Público, emitió la Resolución 221/2014 de 25 de julio, disponiendo el sobreseimiento, por falta de prueba que demuestre la responsabilidad penal sobre los hechos denunciados. Contra esa Resolución, no se presentó recurso alguno. En estas circunstancias, se archivó el caso y se ordenó levantar las medidas sustitutivas impuestas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- sobreseimiento
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ¿Las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina, pueden conocer y resolver, el mismo asunto, que ya fue denunciado e investigado penalmente, ya estuvo bajo el control jurisdiccional de la jueza de Instrucciones Mixta en lo Penal que tras la conclusión de la etapa preparatoria se emitió resolución de sobreseimiento por el Ministerio Público, sin que se haya presentado ningún recurso legal.
- 1)
- i)
- III.3. La acción de amparo constitucional como mecanismo idóneo para la protección de los derechos fundamentales
- III.4. Los derechos constitucionales de las personas adultas mayores y el derecho a la propiedad privada
- III.5. El non bis in ídem como elemento esencial del debido proceso
- Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho
- La doctrina ha establecido que se cierra la posibilidad de establecer otra sanción por el mismo hecho cuando se comprueba que existe la triple identidad de sujeto, hecho y fundamento
- III.6. Análisis del caso concreto
- sobreseimiento a favor del imputado Numesterio Mamani Condori
- concedido
- CONFIRMAR