SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
i)
El mandato del constituyente sobre la naturaleza jurídica del Estado Plurinacional, quedó sintetizado en el art. 1 de la CPE, cuya implicancia se resume en los siguientes puntos: i) El Estado Unitario, significa que, físicamente su población se encuentra asentada en un determinado territorio, sustentado en el principio de la soberanía popular. De esto; a su vez, emerge el principio de la integridad territorial, independencia y la supremacía de la Constitución; ii) El Estado Social de Derecho, prioriza el diseño y la implementación de políticas sociales, cimentado en el enfoque de igual protección al ejercicio de los derechos fundamentales, principalmente, en los ámbitos de educación, salud y trabajo destinado a la población en general, en el marco del respeto a los valores de orden constitucional, establecidos por el art. 8.I de la CPE, como el de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien; y en los principios constitucionales, prescritos por el parágrafo II del artículo constitucional referido, como el ama qhilla, ama llulla, ama suwa, (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandero (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble); iii) La palabra plurinacional denota que la nación del país, está conformada por la totalidad de las bolivianas y bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano. El contenido del Estado Plurinacional es la expresión cultural diversa de su población que vive en los diferentes lugares del territorial nacional; iv) Finalmente, el término “comunitario” antecedido del “plurinacional” expresa el carácter de la sociedad plural y promueve el paradigma del vivir bien, cimentado en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales. En concreto, el Estado Plurinacional Comunitario garantiza la preeminencia de la concepción igualitarista, en el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales, prevaleciendo al conglomerado social que vive en desventaja frente al resto de la población.
En el país, la democracia plural entendida como forma de convivencia social y política sustenta la vigencia y el pleno ejercicio de los derechos fundamentales. Sobre este último tema, en la doctrina jurídica, se sostiene que: “… sólo alcanzan su plenitud cuando: 1) una norma jurídica positiva (normalmente con rango constitucional o de ley ordinaria) los reconoce; 2) de tal norma se deriva un conjunto de facultades o derechos subjetivos, y 3) los titulares pueden contar para la protección de tales derechos con el aparato coactivo del Estado.” (PECES, Barba Gregorio cit. por Antonio Pérez Luño. Los derechos fundamentales. España, Editorial Tecnos (Grupo Anaya, S.A., 2004, p. 48). Según el art. 13.I de la CPE: “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos.” Esta obligación constitucional, jurisdiccionalmente, y en concreto, es ejercida por el Órgano Judicial y el Tribunal Constitucional Plurinacional, de conformidad a las atribuciones establecidas por la Norma Fundamental y la ley.
En el país, están reconocidos, constitucionalmente, dos sistemas de jurisdicciones. La ordinaria y la indígena originaria campesina. La primera, que se sustenta y aplica en la normatividad jurídica de tipo escriturado, establecido en códigos y leyes; en cambio, la segunda, se fundamenta en el sistema jurídico de carácter oral, compuesto por principios, valores culturales, normas y procedimientos propios. Ambas dimensiones configuran el principio del pluralismo jurídico igualitario.
De esa forma, emergen dos funciones de los derechos fundamentales: La formal y la material. En relación a la primera, está relacionada con la normatividad constitucional compuesta por principios, valores y reglas específicas que protegen bienes esenciales que garantizan la convivencia humana en estrecha vinculación con la Pachamama, sin discriminación de ninguna naturaleza. Respecto a la segunda, según el art. 109 de la CPE, los derechos constitucionales son directamente aplicables y en sujeción al principio de la primacía de la Constitución, todas las personas, sean naturales o jurídicas, así como los órganos, funciones e instituciones públicas están sometidos al contenido de la Constitución Política del Estado. En síntesis, el avance del proceso de la construcción y consolidación del Estado Plurinacional, orientados de acuerdo a sus funciones y fines, depende de la efectiva garantía constitucional que otorgue el Tribunal Constitucional Plurinacional, a aquellas y aquellos solicitantes legítimos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- sobreseimiento
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ¿Las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina, pueden conocer y resolver, el mismo asunto, que ya fue denunciado e investigado penalmente, ya estuvo bajo el control jurisdiccional de la jueza de Instrucciones Mixta en lo Penal que tras la conclusión de la etapa preparatoria se emitió resolución de sobreseimiento por el Ministerio Público, sin que se haya presentado ningún recurso legal.
- 1)
- i)
- III.3. La acción de amparo constitucional como mecanismo idóneo para la protección de los derechos fundamentales
- III.4. Los derechos constitucionales de las personas adultas mayores y el derecho a la propiedad privada
- III.5. El non bis in ídem como elemento esencial del debido proceso
- Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho
- La doctrina ha establecido que se cierra la posibilidad de establecer otra sanción por el mismo hecho cuando se comprueba que existe la triple identidad de sujeto, hecho y fundamento
- III.6. Análisis del caso concreto
- sobreseimiento a favor del imputado Numesterio Mamani Condori
- concedido
- CONFIRMAR