SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
III.6. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso, en su elemento del non bis in idem, a no ser procesado más de una vez por el mismo hecho, a la propiedad privada y el derecho de las personas adultas mayores; como efecto de haber sido notificado por miembros del Órgano Judicial -Jurisdicción Indígena Originaria Campesina – Honorable Consejo Amawtico de Justicia “Jach’a Kamachinak Apnaqueri Amawt’anaka” del Ayllu Indígena Originario Campesino Paxiamaya – Suyo Los Andes – Pucarani” (sic) del departamento de La Paz; por una causa que ya fue conocida por las instancias de la jurisdicción ordinaria en materia penal. Bajo este antecedente, corresponde resolver la presente acción, presentado y tramitado por este Tribunal.
En todo Estado Constitucional de Derecho, los derechos fundamentales establecidos por la Constitución Política del Estado, básicamente, cumplen la función de proteger, efectivamente, la pacífica convivencia de todas las personas sin discriminación de ninguna naturaleza, contra los actos jurisdiccionales y administrativos, así como de los particulares; en caso contrario, se abre la posibilidad de activar los mecanismos constitucionales ante las respectivas instancias, pidiendo el cese de las conductas vulneratorias y, la reparación de daños, cuando corresponda.
En el presente caso, el demandante, manifiesta, ser dueño de un lote de terreno, que se encuentra en la Av. Panamericana, cantón Pucarani, provincia Los Andes del departamento de La Paz; adquisición que fue realizada conjuntamente con su esposa, mediante la suscripción de una minuta de compra y venta de bien inmueble, que fue protocolizada y registrada en oficina de DD.RR. Los derechos constitucionales son inviolables y progresivos, y es deber de las autoridades jurisdiccionales protegerlos conforme a la Constitución Política del Estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- sobreseimiento
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ¿Las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina, pueden conocer y resolver, el mismo asunto, que ya fue denunciado e investigado penalmente, ya estuvo bajo el control jurisdiccional de la jueza de Instrucciones Mixta en lo Penal que tras la conclusión de la etapa preparatoria se emitió resolución de sobreseimiento por el Ministerio Público, sin que se haya presentado ningún recurso legal.
- 1)
- i)
- III.3. La acción de amparo constitucional como mecanismo idóneo para la protección de los derechos fundamentales
- III.4. Los derechos constitucionales de las personas adultas mayores y el derecho a la propiedad privada
- III.5. El non bis in ídem como elemento esencial del debido proceso
- Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho
- La doctrina ha establecido que se cierra la posibilidad de establecer otra sanción por el mismo hecho cuando se comprueba que existe la triple identidad de sujeto, hecho y fundamento
- III.6. Análisis del caso concreto
- sobreseimiento a favor del imputado Numesterio Mamani Condori
- concedido
- CONFIRMAR