SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2015-S1

Fecha: 06-Nov-2015

III.6.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso, en su elemento del non bis in idem, a no ser procesado más de una vez por el mismo hecho, a la propiedad privada y el derecho de las personas adultas mayores; como efecto de haber sido notificado por miembros del Órgano Judicial -Jurisdicción Indígena Originaria Campesina – Honorable Consejo Amawtico de Justicia “Jach’a Kamachinak Apnaqueri Amawt’anaka” del Ayllu Indígena Originario Campesino Paxiamaya – Suyo Los Andes – Pucarani” (sic) del departamento de La Paz; por una causa que ya fue conocida por las instancias de la jurisdicción ordinaria en materia penal. Bajo este antecedente, corresponde resolver la presente acción, presentado y tramitado por este Tribunal.

En todo Estado Constitucional de Derecho, los derechos fundamentales establecidos por la Constitución Política del Estado, básicamente, cumplen la función de proteger, efectivamente, la pacífica convivencia de todas las personas sin discriminación de ninguna naturaleza, contra los actos jurisdiccionales y administrativos, así como de los particulares; en caso contrario, se abre la posibilidad de activar los mecanismos constitucionales ante las respectivas instancias, pidiendo el cese de las conductas vulneratorias y, la reparación de daños, cuando corresponda.

En el presente caso, el demandante, manifiesta, ser dueño de un lote de terreno, que se encuentra en la Av. Panamericana, cantón Pucarani, provincia Los Andes del departamento de La Paz; adquisición que fue realizada conjuntamente con su esposa, mediante la suscripción de una minuta de compra y venta de bien inmueble, que fue protocolizada y registrada en oficina de DD.RR. Los derechos constitucionales son inviolables y progresivos, y es deber de las autoridades jurisdiccionales protegerlos conforme a la Constitución Política del Estado.