SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1148/2015-S2
Fecha: 10-Nov-2015
a)
Miriam Rosell Terrazas, Sergio Cardona Chávez y Jimmy Fernando López Rojas, Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante informe escrito, presentado el 21 de abril de 2015, cursante a fs. 476 y vta., refirieron que: a) No existe nexo causal entre los hechos denunciados con los derechos lesionados, ni se señala en qué forma esos supuestos actos ilegales o la presuntas omisiones hayan provocado la restricción de los derechos del accionante; b) El elemento central de la demanda está basado en la búsqueda del principio de protección del derecho al trabajo por el Estado; sin embargo, todo proceso se rige por el cumplimiento de las normas procesales, debiéndose por ello observar cómo se deben realizar los actos procesales, lo cual otorgará certidumbre al administrador de justicia en la decisión que vaya asumir; c) En todos los procesos existe la obligación que el tribunal superior revise de oficio que el proceso esté exento de vicios insubsanables o inconvalidables, conforme estable el art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y 90.II del Código de Procedimiento Civil (CPC), aun cuando el recurrente no lo hubiese invocado puesto que se trata de aspectos vinculados con el orden público; d) En la actuaciones del Juez de la causa, no se diferencia al demandado con domicilio conocido o desconocido, provocando la rebeldía del demandado, en consecuencia al no haberse esperado la contestación del defensor de oficio una vez presentada la prueba el Juez de la causa no pudo valorar la misma; y d) La jurisdicción constitucional no es una instancia revisora de las actuaciones de jurisdiccionales, salvo que en esa labor se aparte de los cánones de razonabilidad y equidad, situación que no se dio en el caso de autos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- principios de inmediatez
- inmediatez
- y para el caso de haberlos utilizado, los mismos deberán ser agotados, entendiéndose por esto que se debe tener el resultado en sentido negativo de las instancias idóneas para conocer y resolver el recurso o reclamo presentados por el recurrente
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- notificó a Gustavo Álvaro Dellien Bianchi
- no planteó el recurso de casación
- CONFIRMAR en todo