SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1148/2015-S2
Fecha: 10-Nov-2015
II.5.
II.5. A través de Auto de Vista de 5 de marzo de 2014, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz anuló obrados hasta fs. “21” inclusive, disponiendo que el Juez inferior providencie el memorial de fs. “20”, con el nombramiento de abogado defensor de oficio, reservando la relación procesal de la causa hasta el momento de contestación de la demanda (fs. 441 y vta.), habiendo el demandante formulado recurso de explicación, enmienda y complementación el 23 de abril de 2014, que por Auto de 26 de igual mes y año se declaró “NO HABER LUGAR”, Resolución con la que se notificó a Gustavo Álvaro Dellien Bianchi el 15 de julio de igual año, a horas 10:08 firmando en constancia su abogado (fs. 447 a 450; y, 455).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- principios de inmediatez
- inmediatez
- y para el caso de haberlos utilizado, los mismos deberán ser agotados, entendiéndose por esto que se debe tener el resultado en sentido negativo de las instancias idóneas para conocer y resolver el recurso o reclamo presentados por el recurrente
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- notificó a Gustavo Álvaro Dellien Bianchi
- no planteó el recurso de casación
- CONFIRMAR en todo