Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1148/2015-S2
Fecha: 10-Nov-2015
II.4.
II.4. La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de 19 de abril de 2013 declaró legal la compulsa, debiendo el Juez a quo conceder el recurso planteado (fs. 360 y vta.), por lo que la autoridad referida a través de Auto de 14 de agosto de igual año, concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo formulado por Michael Mayo Macke (fs. 372).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- principios de inmediatez
- inmediatez
- y para el caso de haberlos utilizado, los mismos deberán ser agotados, entendiéndose por esto que se debe tener el resultado en sentido negativo de las instancias idóneas para conocer y resolver el recurso o reclamo presentados por el recurrente
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- notificó a Gustavo Álvaro Dellien Bianchi
- no planteó el recurso de casación
- CONFIRMAR en todo