SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1148/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1148/2015-S2

Fecha: 10-Nov-2015

improcedencia

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 34 de 15 de mayo de 2015, cursante de fs. 492 a 494 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, con base en los siguientes fundamentos: 1) El Tribunal de garantías es un tribunal de puro derecho, siendo su labor revisar si existe o no lesión a los derechos denunciados, no pudiendo realizar ninguna valoración de la prueba o cuestiones contradictorias que se suscitaron en la tramitación de la causa; 2) Si bien el accionante realizó la exposición de hechos y antecedentes, no identificó específicamente cual es el derecho vulnerado, ni con qué actuación se lesionó los derechos a la defensa y al debido proceso; 3) Existe una mala aplicación de las normas de procedimiento laboral y civil, respecto a la forma de citación del demando, el cual fue definido por el Auto de Vista de 21 de julio de 2010, que indica que debe precederse con el trámite de la causa a través de un defensor de oficio; empero en el caso de autos este último no cumplió a cabalidad su rol de ejercer en forma real, material y efectiva la defensa puesto que no formuló recurso de apelación contra la Sentencia que era desfavorable a su defendido, razón por la cual no se le podía negar la posibilidad al empleador para que impugne la Sentencia que lo condenaba al pago de beneficios sociales, por lo que el Auto de Vista de 19 de abril de 2013 que resuelve la compulsa no vulnera ningún derecho; y, 4) Con relación al Auto de Vista de 5 marzo de 2014, que dispone la nulidad de obrados, esta fue resuelta de conformidad con el art. 17 de la LOJ, que determina que los tribunales de alzada están en la obligación de revisar de oficio que el proceso se lleve adelante sin vicios.