SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1148/2015-S2
Fecha: 10-Nov-2015
no planteó el recurso de casación
Sin perjuicio de lo anotado precedentemente, se advierte que una vez notificado a Gustavo Álvaro Dellien Bianchi con el Auto de Vista de 5 de marzo de 2014, tenía el plazo de ocho días computables a partir de su notificación para formular el recurso de casación de acuerdo a la previsto por el art. 257 del CPC, que es aplicable a los procesos laborales por expresa determinación del art. 252 del Código Procesal de Trabajo (CPT); sin embargo omitiendo dicho mecanismo idóneo previsto por la jurisdicción ordinaria, en forma directa acude a esta jurisdicción constitucional, incurriendo en la casual de improcedencia establecida en la sub regla 1 inc. a) del Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, puesto que dentro del plazo legal, el impetrante de tutela no planteó el recurso de casación y por ende no dio la oportunidad para que la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia pueda pronunciarse sobre el hecho denunciado y repare los hechos denunciados, no pudiendo la justicia constitucional suplir la negligencia del accionante, por lo que corresponde denegar la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- principios de inmediatez
- inmediatez
- y para el caso de haberlos utilizado, los mismos deberán ser agotados, entendiéndose por esto que se debe tener el resultado en sentido negativo de las instancias idóneas para conocer y resolver el recurso o reclamo presentados por el recurrente
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- notificó a Gustavo Álvaro Dellien Bianchi
- no planteó el recurso de casación
- CONFIRMAR en todo