SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1148/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1148/2015-S2

Fecha: 10-Nov-2015

notificó a Gustavo Álvaro Dellien Bianchi

Remitido el proceso, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de 5 de marzo de 2014, determinó anular obrados hasta fs. “21” inclusive, disponiendo que el Juez inferior providencie el memorial de fs. “20”, con el nombramiento de abogado defensor de oficio y reserve la relación procesal de la causa hasta el momento de contestación de la demanda, fallo contra la cual el accionante el 23 de abril de 2014, formuló recurso de explicación enmienda y complementación que fue resuelto por Auto de 26 de igual mes y año, declarándose “NO HABER LUGAR” al mismo, Resolución con la que se notificó a Gustavo Álvaro Dellien Bianchi el 15 de julio de igual año, a horas 10:08, quien interpuso la presente acción de amparo de amparo constitucional el 16 de enero de 2015, conforme se advierte del sello de recepción de la Sala Penal Segunda del indicado Tribunal, de lo cual se establece que la presente acción tutelar se encuentra fuera de los seis meses previstos por los arts. 129.II de la CPE y 55.I del CPCo, término que de los datos del proceso caducaba a su simple vencimiento el 15 de enero de 2015, ya que conforme el entendimiento de la SCP 1880/2012 de 12 de octubre: “Si bien es cierto que la Norma Fundamental igual que la norma procesal de la materia, establecen el periodo de seis meses, para acudir a la jurisdicción constitucional, ello no significa que el agraviado tenga que esperar hasta el último momento para hacer peticionar la respectiva tutela, cuando fácilmente puede hacerlo en el primer momento de suscitado o producido el hecho conculcador de sus derechos, al considerar que, la protección de los derechos fundamentales no puede ser tardía ni postergada hasta el último instante” (las negrillas nos pertenencen); debido a que el principio de inmediatez se encuentra estrechamente ligado a los principios de preclusión y seguridad jurídica, por lo que la jurisdicción constitucional no puede esperar por tiempo indeterminado a que el accionante solicite la protección de sus derechos, debiendo ser diligente en su propio interés para la reparación de los derechos, de acuerdo a lo previsto por el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo.