Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1148/2015-S2
Fecha: 10-Nov-2015
Fragmento 15
Gustavo Álvaro Dellien Bianchi señala que los Vocales demandados actuaron con total ilegalidad puesto que a través de Auto de Vista de 5 de marzo de 2014 anularon obrados hasta fs. “21” inclusive, sin considerar que mediante Auto de Vista de 21 de julio de 2010, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz ya se pronunció respecto a la nulidad de la citación, determinando que se prosiga con el proceso, más aun cuando el propio demandando convalidó los actuados al no haber planteado incidente de nulidad alguno y haber interpuesto apelación contra la Sentencia de 14 de septiembre de 2012.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- principios de inmediatez
- inmediatez
- y para el caso de haberlos utilizado, los mismos deberán ser agotados, entendiéndose por esto que se debe tener el resultado en sentido negativo de las instancias idóneas para conocer y resolver el recurso o reclamo presentados por el recurrente
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- notificó a Gustavo Álvaro Dellien Bianchi
- no planteó el recurso de casación
- CONFIRMAR en todo