SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1148/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1148/2015-S2

Fecha: 10-Nov-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 1 de junio de 2006, fue contratado por Michael Mayo Macke como supervisor y fiscalizador de la obra de construcción de la urbanización en el Urubú, con una remuneración mensual de $us900.- (novecientos dólares estadounidenses), sueldo que transcurrido el tiempo no le era cancelado en forma completa con el argumento que era por el costo del material y porque el empleador tenía algunos problemas económicos, comprometiéndose a cancelarle todo cuando se vendan las casas y así como a otorgarle una comisión del 20% de las acciones de la urbanización Rio Sierra condominio Mirador, razón por la cual, continuó efectuando sus labores con responsabilidad y profesionalismo, tal es así que cuando Michael Mayo Macke viajaba a Estados Unidos le otorgaba poder notarial para que pueda transferir los inmuebles; sin embargo el 30 de junio de 2009, el empleador le hizo conocer que prescindía de sus servicios señalando que no estaba conforme con su trabajo y que los planos que elaboró no cumplían con sus expectativas, además que en ningún momento le había prometido el 20% de las acciones.

Motivo por el cual presentó demanda laboral por cobro de salarios devengados y beneficios sociales que radicó en el Juzgado Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del departamento de Santa Cruz, solicitando la citación por edictos, así como el arraigo del demandado; razón por la cual, una vez admitida la demanda y no habiendo respondido el empleador, el Juez de la causa declaró la rebeldía y designó abogado defensor de oficio, quien planteó incidente de nulidad de notificación señalando que Michael Mayo Macke tiene su domicilio en Estados Unidos y que por ello se lo debía citar mediante exhorto suplicatorio, en consecuencia el Juez de la causa, a través de Auto de 21 de noviembre de 2009 declaró la nulidad de la citación, que recurrido en apelación fue revocado mediante Auto de Vista de 21 de julio de 2010, por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que dispuso que se prosiga con el proceso. En ese entendido se emitió la Sentencia de 14 de septiembre de 2012, que declara probada la demanda ordenando el pago de Bs742 108.- (setecientos cuarenta y dos mil ciento ocho bolivianos) más actualizaciones y reajustes dispuestos por el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, habiéndose operado la ejecutoria material de la Sentencia.

Sin embargo, el 4 de diciembre de 2012 Michael Mayo Macke se apersonó al proceso solicitando la sustitución de medidas precautorias, haciendo incurrir en error al Oficial de Diligencia para que le notifique nuevamente con la sentencia, por lo que el 25 de enero de 2013, estando fuera de plazo presentó recurso de apelación y excepción por prescripción -cuando su plazo para impugnar vencía el 15 de octubre de 2012-; en consecuencia, el Juez a quo por Auto de 7 de marzo de 2013, rechazó el citado recurso por lo que el empleador presentó recurso de compulsa, que a través de Auto de Vista de 19 de abril de igual año, se declaró legal la compulsa, disponiéndose se conceda el recurso de apelación.

A raíz de lo referido precedentemente, los Vocales demandados emitieron el Auto de Vista de 5 de marzo de 2014, anulando obrados hasta fs. “21 inclusive” ordenando que el Juez de la causa providencie el memorial con el nombramiento de defensor de oficio y que se reserve la relación procesal hasta que el defensor responda; olvidando que se trata de un proceso en el que se hallan derechos protegidos por el Estado, más aun cuando dichos actuados fueron consentidos por el empleador al haber apelado la Sentencia, sin demandar la nulidad de la citación con la demanda y que esa situación ya fue objeto de pronunciamiento por parte de los Vocales de la Sala Social y Administrativa de entonces, que revocaron el fallo emitido por el Juez a quo, anulando obrados y disponiendo que se continúe con el proceso, no siendo viable que ahora se disponga la nulidad de obrados, dejándose en suspenso sus derechos ya que se debió ordenar el arraigo del demandado.