SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1155/2015 S-2
Fecha: 10-Nov-2015
denegó
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 70 de 20 de noviembre de 2014, cursante de fs. 277 a 280, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) La Resolución impugnada, si bien no es ampulosa, pero contiene los elementos necesarios de razonabilidad y lógica que permiten comprender las razones de la decisión, por lo que no es cierto que carezca de fundamentación suficiente; ii) Respecto a la razonabilidad de la medida precautoria dispuesta, se debe tener en cuenta que la misma tiene por finalidad hacer que la resolución a pronunciarse dentro de la causa, cumpla con el principio de eficacia; iii) La medida dispuesta en el Auto de 24 de julio de 2014, resultaría discriminatoria y vulneratoria si no se hubiese determinado la contra cautela, la misma que fue oblada por parte del demandante; y, iv) No es evidente que se hubiese aplicado erróneamente lo dispuesto por el art. 158 del CPC, puesto que esa es la función de las medidas precautorias de garantizar se cumpla la resolución que deba pronunciarse dentro de una determinada causa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, principios y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. El proceso de
- III.2. Finalidad y alcance de las medidas precautorias en el proceso arbitral
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR en todo