SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1155/2015 S-2
Fecha: 10-Nov-2015
II.4.
II.4. El 30 de junio de 2014, LIAONING NORTHERN STEEL PIPE CO.LTD. mediante nota presentada ante los Miembros del Tribunal Arbitral conformado para el arbitraje 212, solicitó aclaración, complementación y enmienda del Auto 1, pidiendo se aclare si ese Tribunal dispuso el embargo preventivo en base al art. 158 del CPC, que expresamente establece como requisito indispensable que quien solicita la medida tenga la calidad de acreedor, además se detallen los preceptos legales que conllevaron a disponer esa medida precautoria; solicitud que ameritó la emisión del Auto 2 de 2 de julio, por el cual el Tribunal Arbitral, resolvió ratificar el Auto 1 de 24 de junio de 2014, al contar con el fundamento legal y doctrinal que da sustento jurídico a la resolución y ser claros los términos del mismo (fs. 67 a 72).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, principios y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. El proceso de
- III.2. Finalidad y alcance de las medidas precautorias en el proceso arbitral
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR en todo