SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1155/2015 S-2
Fecha: 10-Nov-2015
Fragmento 17
Asimismo, la solicitud de cesación de la medida cautelar o precautoria de embargo que LIAONING NORTHERN STEEL PIPE CO.LTD., planteó el 29 de julio de 2014, fue denegada por Auto 4 de 30 de julio del mismo año, con el argumento de que la medida precautoria de embargo dispuesta recién entraría en vigencia una vez que la empresa demandante constituya contra cautela por igual monto y que a esa fecha de la solicitud la misma no fue constituida. Posteriormente, el 27 de agosto de 2014, YPFB Transporte S.A., adjuntó Boleta Bancaria del Banco Ganadero 042624/22482, con vigencia de un año a contar desde el 25 del señalado mes, a la orden de LIAONING NORTHERN STEEL PIPE CO.LTD., por la suma de $us860 368,01, correspondiente a la contracautela ordenada por ese Tribunal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, principios y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. El proceso de
- III.2. Finalidad y alcance de las medidas precautorias en el proceso arbitral
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR en todo