SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1155/2015 S-2
Fecha: 10-Nov-2015
II.5.
II.5. Mediante memorial presentado el 29 de julio de 2014, LIAONING NORTHERN STEEL PIPE CO.LTD., solicitó al Tribunal Arbitral conformado para el arbitraje 212, la cesación de la medida cautelar o precautoria de embargo dispuesta, alegando la omisión de la aplicación efectiva del art. 37 del Reglamento de Procedimiento Arbitral, puesto que se emitió un pronunciamiento antes de conocer los puntos controvertidos del proceso, puesto que no se emitió el auto interlocutorio que señale los puntos de hecho a probar, e inclusive antes de conocer la contestación de la demanda. Asimismo, argumentó que se tiene en curso un proceso arbitral que esa empresa planteó contra YPFB Transporte S.A. para el cumplimiento del contrato de la orden de compra 742 000FN al estar pendiente de pago el saldo del 10% convenido además de no existir peligro de demora por cuanto el Tribunal Arbitral tiene el plazo de ciento ochenta días para resolver la controversia, susceptible de ampliarse en sesenta días más, anunciando interponer la anulación del laudo arbitral en caso de ser negada o rechazada su solicitud; solicitud que fue resuelta por Auto 4 de 30 de julio del mismo año, por el cual el Tribunal Arbitral resolvió que se esté a lo dispuesto en el Auto 1 de 24 de junio de 2014 y complementario de 2 de julio de igual año, por cuanto se dispuso que la medida precautoria de embargo entraría en vigencia una vez que la empresa demandante constituya contra cautela por igual monto y que a esa fecha de la solicitud la misma no fue constituida y por ende la medida precautoria no se encuentra vigente, careciendo de sentido lógico el cese de una medida que aún no se efectivizó (fs. 73 a 82).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, principios y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. El proceso de
- III.2. Finalidad y alcance de las medidas precautorias en el proceso arbitral
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR en todo