SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1155/2015 S-2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1155/2015 S-2

Fecha: 10-Nov-2015

III.1.  El proceso de

Como un mecanismo de solución alterno para los conflictos o controversias emergentes de relaciones contractuales o extra contractuales, se instituyó en el país el proceso de arbitraje y conciliación, al que voluntariamente pueden someter las partes en conflicto sus diferendos o litigios antes de someterlos a los Tribunales ordinarios, e inclusive durante la tramitación judicial según la previsión del art. 1 de la Ley 1770 de 10 de marzo de 1997, actualmente abrogada por Ley 708 de 25 de junio de 2015, pero vigente durante la tramitación del proceso arbitral que originó la presentación de la presente acción de amparo constitucional.

El proceso de arbitraje es un medio que la ley reconoce a las partes de un conflicto, para someter sus diferencias a terceros que ofician como jueces arbitrales unipersonales o como miembros de Tribunales arbitrales, cuya competencia se basa en el consentimiento de las partes, mediante acuerdo pactado al surgimiento de la controversia, o con carácter previo al momento de celebrar un contrato en previsión de presentarse un conflicto futuro, estando reconocida también conforme señala el art. 4 de la LAC, la capacidad estatal de someterse al arbitraje, cuando el Estado es parte y siempre y cuando verse sobre derechos disponibles y que deriven de una relación jurídica patrimonial o de naturaleza contractual.