SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1155/2015 S-2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1155/2015 S-2

Fecha: 10-Nov-2015

II.3.

II.3.  Por memorial presentado el 20 de junio de 2014, YPFB Transporte S.A., reiteró su solicitud a los miembros del Tribunal Arbitral del arbitraje 212 de imposición de medida precautoria formulada con anterioridad, emitiéndose el Auto de 24 del mismo mes y año, por el cual el Tribunal Arbitral resolvió disponer la medida precautoria de embargo preventivo sobre todo el monto que YPFB Transporte S.A. se encuentre obligada a pagar a la demandada, hasta la suma de $us860 368,01; misma que entraría en vigencia una vez se constituya la contra cautela por el mismo monto que podrá ser real, fianza, embargo de bienes o cualquier otra reconocida por ley, hasta la emisión del laudo arbitral, con el fundamento de no contar la empresa demandada con domicilio constituido en Bolivia, tampoco una sucursal instalada legalmente para el ejercicio habitual del comercio en el país, además que el embargo preventivo no solo está reservado para acreencias de sumas líquidas y exigibles, sino para aquellas eventuales que podrían resultar del proceso arbitral (fs. 62 a 65).