SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1155/2015 S-2
Fecha: 10-Nov-2015
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso en examen, el accionante denuncia la vulneración de los derechos de la empresa a la que representa, al debido proceso, a la propiedad privada, a dedicarse al comercio y a la industria, así como de los principios de supremacía constitucional, seguridad jurídica, legalidad e igualdad, por cuanto los miembros del Tribunal Arbitral ahora demandados, mediante Auto 1 de 24 de junio de 2014, en contravención del art. 37.I del Reglamento del Proceso Arbitral, dispusieron el embargo hasta la suma de $us860 368,01 de los montos que YPFB Transporte S.A. le adeuda por la provisión de tubería, a pesar que el proceso arbitral no tiene como pretensión la ejecución de una deuda líquida y exigible, puesto que la demanda versa sobre la devolución de supuestos daños y perjuicios ocasionados por la presunta falla en el material provisto; dando lugar a una medida de embargo a favor de un demandante con derechos expectaticios que no tiene calidad de acreedor.
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente de la presente acción tutelar, se advierte que atendiendo la solicitud de la Empresa YPFB Transportes S.A. formulada por memorial de 21 de febrero de 2013 y reiterada por memorial de 20 de junio de 2014, los miembros del Tribunal Arbitral ahora demandados, dispusieron la medida precautoria de embargo preventivo sobre todo el monto que YPFB Transporte S.A. se encuentre obligada a pagar a la demandada, hasta la suma de $us860 368,01; disponiendo además que esta medida entraría en vigencia una vez constituida la contra cautela por un monto similar, que podrá ser real, fianza, embargo de bienes o cualquier otra reconocida por ley, hasta la emisión del laudo arbitral; decisión adoptada con el fundamento de no contar la empresa demandada con domicilio constituido en Bolivia, tampoco con una sucursal instalada legalmente para el ejercicio habitual del comercio en el país, además que el embargo preventivo no solo está reservado para acreencias de sumas líquidas y exigibles, sino para aquellas eventuales que podrían resultar del proceso arbitral, misma que se ratificó mediante Auto 2 de 2 de julio de 2014.
Ahora bien, conforme se tiene expuesto en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, considerando la finalidad de las medidas precautorias, que fueron instituidas como un mecanismo preventivo para garantizar la eficacia y cumplimiento de la resolución que pudiera ser emitida dentro de una contienda judicial, y tomando en cuenta que el art. 35 de la LAC, faculta a los Tribunales arbitrales para disponer las medidas precautorias que estime necesarias, en cuyo cumplimiento fue asumida dicha medida por los ahora demandados, quienes además dispusieron que YPFB Transportes S.A. otorgue una contracautela por monto similar al cautelado, además motivando su decisión en que la empresa demandada, no contaba con domicilio constituido en el país, situación que hace viable la misma. En consecuencia, el Tribunal Arbitral ahora demandado, no incurrió en la vulneración alegada por la empresa accionante, más si esa medida está respaldada con la Boleta Bancaria del Banco Ganadero 042624/22482, con vigencia de un año a contar desde el 25 del señalado mes, a la orden de LIAONING NORTHERN STEEL PIPE CO.LTD., por la suma de $us860 368,01, que la empresa accionante podrá pedir su ejecución en caso de no ser favorable el fallo a la entidad demandante.
Por otra parte, cabe señalar que por su naturaleza las medidas precautorias no requieren que exista una acreencia líquida y exigible, pues como se señaló precedentemente tiene un carácter precautorio; es decir, que la inmovilización de esos recursos fue dispuesta en aras de garantizar la efectivización del Laudo que pudiera ser emitido, además que la misma es provisional y puede ser modificada en cualquier momento, en función a las circunstancias que pudieran darse y que desvirtúen los motivos por los que fue impuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, principios y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. El proceso de
- III.2. Finalidad y alcance de las medidas precautorias en el proceso arbitral
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR en todo