SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1165/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 47/2015 de 17 de junio, cursante de fs. 302 a 306, denegó la tutela peticionada con los siguientes fundamentos: 1) De lo previsto por los arts. 128 y 129 de la CPE, concordante con los arts. 52, 53, 54 y 55 del CPCo, se infiere que la acción de amparo constitucional protege derechos fundamentales y garantías constitucionales que no se hallen resguardados por otros mecanismos de protección de derechos fundamentales y garantías constitucionales, siendo viable siempre y cuando no exista otro medio de defensa en resguardo del principio de subsidiariedad; asimismo, existe jurisprudencia respecto a la excepción a la subsidiariedad cuando existe daño inminente e irreparable; en el presente caso, el contrato suscrito se constituye ley entre las partes, que establece en su cláusula 18.2. numerales 3 y 4, las reglas aplicables a la resolución del contrato, por causa de fuerza mayor y caso fortuito; concluyéndose de su lectura que las cartas notariadas notificadas, constituyen simple cumplimiento del contrato, y no así piezas jurídicas que determinen la culminación de contrato, conforme señala la cláusula 18.2.3, por lo que, fueron tituladas como “CARTA NOTARIADA DE AVISO DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO” (sic); siendo aplicables las reglas que señala la cláusula 18.2.4 que establece el plazo de quince días hábiles para el apersonamiento de las partes; por lo que, del análisis de dichos actuados existe causal de improcedencia al existir vía administrativa pendiente señalada por la precitada cláusula; y, 2) No se acreditó la existencia de peligro inminente o daño irreversible, fue por ello que las empresas accionantes no consignaron como terceros interesados a las empresas con las que habrían a su vez suscrito contratos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Es necesario referirnos exclusivamente sobre este punto pues se deben aclarar los extremos y circunstancias en las que es viable optar por esta excepción a la subsidiariedad
- como la inminencia, que exige medidas inmediatas, la urgencia que tiene el sujeto de derecho por salir de ese perjuicio inminente, y la gravedad de los hechos, que hace evidente la impostergabilidad de la tutela como mecanismo necesario para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales
- III.3. Análisis del caso concreto
- Reglas aplicables a la Resolución:
- ENTIDAD
- CONFIRMAR