SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1165/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1165/2015-S1

Fecha: 16-Nov-2015

denegó

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 47/2015 de 17 de junio, cursante de fs. 302 a 306, denegó la tutela peticionada con los siguientes fundamentos: 1) De lo previsto por los arts. 128 y 129 de la CPE, concordante con los arts. 52, 53, 54 y 55 del CPCo, se infiere que la acción de amparo constitucional protege derechos fundamentales y garantías constitucionales que no se hallen resguardados por otros mecanismos de protección de derechos fundamentales y garantías constitucionales, siendo viable siempre y cuando no exista otro medio de defensa en resguardo del principio de subsidiariedad; asimismo, existe jurisprudencia respecto a la excepción a la subsidiariedad cuando existe daño inminente e irreparable; en el presente caso, el contrato suscrito se constituye ley entre las partes, que establece en su cláusula 18.2. numerales 3 y 4, las reglas aplicables a la resolución del contrato, por causa de fuerza mayor y caso fortuito; concluyéndose de su lectura que las cartas notariadas notificadas, constituyen simple cumplimiento del contrato, y no así piezas jurídicas que determinen la culminación de contrato, conforme señala la cláusula 18.2.3, por lo que, fueron tituladas como “CARTA NOTARIADA DE AVISO DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO” (sic); siendo aplicables las reglas que señala la cláusula 18.2.4 que establece el plazo de quince días hábiles para el apersonamiento de las partes;  por lo que, del análisis de dichos actuados existe causal de improcedencia al existir vía administrativa pendiente señalada por la precitada cláusula; y, 2) No se acreditó la existencia de peligro inminente o daño irreversible, fue por ello que las empresas accionantes no consignaron como terceros interesados a las empresas con las que habrían a su vez suscrito contratos.