SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1165/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1165/2015-S1

Fecha: 16-Nov-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A raíz de una solicitud del Comando General de la Policía Boliviana para la adquisición de arroz y harina para la dotación al personal activo y pasivo de dicha institución, se inició proceso de contratación por excepción, en base a los términos de referencia y conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo (DS) 0181 de 28 de junio de 2009, emitiéndose Resolución de Adjudicación a favor de las empresas que representan FOODS COMPANY S.A. y ORGÁNICA DEL SUR SRL., suscribiéndose los contratos 002/2015 y 003/2015 de 6 de abril, en conocimiento del precio referencial de los productos tal como consta por certificación presupuestaria.

A fin de posibilitar la contratación y su ejecución, las empresas que representan emitieron garantías, iniciaron procesos internos de contratación de servicios, proveedores y personal; realizaron pagos por: compra de sacos, alquiler de galpones, impuestos, comisiones a los bancos, seguro, estibaje, pallets, protocolización de contratos en Notaria de Gobierno, y otros; y en cumplimiento de lo pactado empezaron a realizar envíos de harina a la institución contratante; hasta que el 25 de mayo de 2015, por razones extrañas y de manera intempestiva, se les hizo conocer mediante notas ASE.JUR.ADM.OF. 036-2015 y 037-2015, la resolución de los contratos, invocando y copiando la cláusula Décima Octava punto 18.2.3 del contrato referido a la “Resolución por causas de fuerza mayor o caso fortuito que afecten al COMPRADOR o al PROVEEDOR” (sic), sin realizar mayor fundamentación y motivación respecto a los motivos de la ruptura del acuerdo bilateral y sinalagmático, hecho que les imposibilitó ejercer su derecho a la defensa a través de los recursos administrativos de revocatoria y jerárquico previstos por la Ley de Procedimiento Administrativo, por lo que, desconocen los aspectos de hecho y de derecho que determinaron la terminación del contrato.

Tales actos, constituyen acciones de hecho que imponen procedimientos ajenos a la norma administrativa, ya que la resolución de contrato por simple nota y sin preaviso alguno, no se halla prevista en el procedimiento de resolución de contratos ni en el procedimiento administrativo; y generan daño inminente e irreparable de carácter económico que amenaza la vida de las empresas contratadas, supuesto fáctico que posibilita la excepción a la subsidiariedad en la presente acción de amparo constitucional, conforme uniforme jurisprudencia expresada en las SSCC 0119/2003-R, 1337/2003-R y 0550/2004-R; a cuyo efecto se tiene como prueba los informes contables de las empresas mencionadas y las boletas de garantía a simple requerimiento que se hallan en poder de la entidad contratante.