SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1165/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1165/2015-S1

Fecha: 16-Nov-2015

Es necesario referirnos exclusivamente sobre este punto pues se deben aclarar los extremos y circunstancias en las que es viable optar por esta excepción a la subsidiariedad

Las excepciones plasmadas en la referida norma procesal constitucional, han sido desarrolladas por la uniforme jurisprudencia constitucional, que establecen los supuestos y circunstancias en las que es posible la excepción al principio de subsidiariedad, en ese sentido la SCP 0703/2015-S1 de 3 de julio, señaló que: “Existiendo entonces excepciones a su ámbito de aplicación que se encuentran plasmados en los aspectos señalados de la precitada norma. Es necesario referirnos exclusivamente sobre este punto pues se deben aclarar los extremos y circunstancias en las que es viable optar por esta excepción a la subsidiariedad para lo que debemos remitirnos a la SCP 1886/2013 que dice: ‘Así, tenemos que la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0289/2010-R de 7 de junio, con relación al daño irreparable, sostuvo que: «…además de inferirse la naturaleza subsidiaria del amparo, también se concluye la existencia de la excepción a la subsidiariedad cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable; empero, cabe advertir que para la aplicación de esta excepción no basta con invocar la existencia de daño irreparable o irremediable, sino que también, la parte accionante debe demostrar en forma fehaciente que los actos que se denuncian como ilegales causarán un daño irreparable que no podrá ser subsanado por otros medios, recursos ordinarios o administrativos o cualquier otra vía idónea al efecto, o que la protección concedida podría resultar ineficaz por tardía, por lo mismo, en caso de presentarse cualquiera de esas circunstancias, quien recurre de amparo no debe limitarse sólo a invocarlas, sino debe demostrarlas y probarlas para que la excepción proceda a su favor».