SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1165/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
i)
Edgar Ramiro Téllez Comandante General de la Policía Boliviana, por intermedio de su abogado, manifestó que: i) Las cartas notariadas notificadas el 25 de mayo (no señala año), a las empresas FOODS COMPANY S.A y ORGÁNICA DEL SUR SRL., son notas de aviso de resolución del contrato, emitidas en cumplimiento del procedimiento de resolución previsto en el contrato, que establece quince días a partir de la notificación para el apersonamiento de las partes, sin que hasta la fecha se hubieran apersonado las empresas accionantes ante el Comando General de la Policía Boliviana a objeto de reclamar o solicitar audiencia; así se demuestra de la certificación expedida por Secretaría General; ii) Pese a que las empresas solicitantes de tutela reconocen en la demanda que el contrato se rige por el principio de bilateralidad, no se sujetó al procedimiento de resolución descrito en la cláusula Decimó Octava del contrato, tramitación que puede determinar si se resuelve o no el contrato, no siendo necesario recurrir directamente a la acción de amparo constitucional, operando el principio de subsidiariedad descrito por los arts. 128 y 129 de la Ley Fundamental; iii) El art. 27 de la LPA, establece que el acto administrativo produce efectos sobre el administrado, hecho que no ocurre en el presente caso, por lo que, se concluye que el Comando General de la Policía Boliviana, no ha emitido un acto administrativo, sino que ha dado cumplimiento a lo aceptado voluntariamente por las parte en el contrato administrativo de adhesión regulado por el art. 5 inc. j) del DS 0181; siendo el contrato ley entre las partes contratantes; y, iv) La parte accionante no ha dado cumplimiento a los supuestos que permitirían aplicar la subsidiariedad excepcional a la acción de amparo constitucional, toda vez, que se evidencia que existieron actos consentidos libre y expresamente al firmar el contrato que establece las reglas que deben ser aplicadas a objeto de resolver el mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Es necesario referirnos exclusivamente sobre este punto pues se deben aclarar los extremos y circunstancias en las que es viable optar por esta excepción a la subsidiariedad
- como la inminencia, que exige medidas inmediatas, la urgencia que tiene el sujeto de derecho por salir de ese perjuicio inminente, y la gravedad de los hechos, que hace evidente la impostergabilidad de la tutela como mecanismo necesario para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales
- III.3. Análisis del caso concreto
- Reglas aplicables a la Resolución:
- ENTIDAD
- CONFIRMAR