SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1165/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
Reglas aplicables a la Resolución:
En el caso presente, una vez notificadas las empresas accionantes con las notas ASE.JUR.ADM.OF. 036-2015 y 037-2015, en la que bajo el nombre de “CARTA NOTARIADA DE AVISO DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO” (sic) se les hizo conocer que por cuestiones administrativas y en aplicación de la cláusula Decima Octava, punto 18.2.3 “la Policía Boliviana ha tomado la decisión de resolver el contrato con su Empresa, por las causales descritas en la Cláusula referida” (sic); tuvieron la posibilidad de solicitar que se dé aplicación a lo previsto en los contratos administrativos 002/2015 y 003/2015, respecto al procedimiento aplicable entre partes para los mismos, en base a lo descrito en la Cláusula Décimo Octava, punto 18.2.4 que de manera expresa señala: ”Reglas aplicables a la Resolución: Para procesar la resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD, o el PROVEEDOR, darán aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce.
Si dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizará el desarrollo de la adquisición y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato. El requirente de la resolución expresará por escrito su conformidad a la solución, por lo que desistirá de su intención de resolución del Contrato en forma escrita.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Es necesario referirnos exclusivamente sobre este punto pues se deben aclarar los extremos y circunstancias en las que es viable optar por esta excepción a la subsidiariedad
- como la inminencia, que exige medidas inmediatas, la urgencia que tiene el sujeto de derecho por salir de ese perjuicio inminente, y la gravedad de los hechos, que hace evidente la impostergabilidad de la tutela como mecanismo necesario para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales
- III.3. Análisis del caso concreto
- Reglas aplicables a la Resolución:
- ENTIDAD
- CONFIRMAR