SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1165/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1165/2015-S1

Fecha: 16-Nov-2015

ENTIDAD

En caso contrario, si el vencimiento del término de los quince (15) días no existe ninguna respuesta, el proceso de resolución continuara a cuyo fin LA ENTIDAD, o el PROVEEDOR, según quien haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del Contrato se ha hecho efectivo.

La ENTIDAD, quedará en libertad de continuar con la adquisición a través de otro PROVEEDOR; preferentemente podrá efectuar consulta al proponente calificado en segundo lugar en la licitación, para establecer si mantiene su propuesta y así sucesivamente, siempre que dichas propuestas sean aceptables en precio y plazo” (sic); de cuyo entendimiento se tiene que una vez notificadas con las notas que consideran vulneratorias a sus intereses, se apertura un plazo de quince días a objeto de reclamar, pedir aclaraciones o solicitar lo que consideren pertinente; sin embargo, no consta de los antecedentes que la parte accionante hubiera activado la vía contractual, que tiene fuerza de ley entre las partes contratantes, al haber ambas manifestado su consentimiento en uso de la autonomía de la voluntad y previsto dicha forma de tramitación de las solicitudes de resolución de contrato; y se hallan previstos en la referida cláusula contractual.

Finalmente, en el caso particular, no existe la consumación de medidas de hecho, toda vez, que no concurren los presupuestos que la configuran, ya que los plazos para la tramitación de la resolución como forma de terminación del contrato, son breves y no causan efecto de daño inminente e irreparable a las empresas accionantes, más aún cuando los bienes que las empresas proveen se hallan almacenados en galpones como ellas mismas lo refirieron en los antecedentes, existiendo los medios idóneos establecidos en el contrato para realizar sus reclamaciones de manera pronta y oportuna.