SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1165/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
III.3. Análisis del caso concreto
Los solicitantes de tutela consideran vulnerados los derechos al debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación; a la defensa y a la “seguridad jurídica”; puesto que, los contratos de provisión de arroz y harina que suscribieron las empresas FOODS COMPANY S.A y ORGÁNICA DEL SUR SRL. con la Policía Boliviana, fueron resueltos de manera extraña e intempestiva por las autoridades demandadas, mediante notas ASE.JUR.ADM.OF. 036-2015 y 037-2015, que señalan como causal la prevista en la cláusula Décimo Octava, punto 18.2.3 referida a resolución por fuerza mayor o caso fortuito, siendo nulas de pleno derecho al imponer procedimiento ajeno a la norma administrativa y lo previsto en el punto 18.2.4 del contrato, y ser carentes de asidero legal, no tener congruencia, fundamentación y motivación respecto a los motivos de la ruptura; hechos que les impidieron ejercer su derecho a la defensa y constituyen acciones de hecho que posibilitan la excepción a la subsidiariedad al generar riesgo de quiebra a las empresas.
Respecto al riesgo inminente y peligro de daño irreparable a las empresas accionantes, de la revisión de los antecedentes remitidos a este Tribunal y lo expresado en las Conclusiones del presente fallo constitucional, se tiene que: no se evidenció que lo expuesto por los representantes de FOODS COMPANY S.A y ORGÁNICA DEL SUR SRL., respecto a la posible quiebra de las empresas por el daño económico que hubieran causado las notas impugnadas, resulte cierto, siendo que lo afirmado no se encuentra debidamente fundamentado, ni menos aún evidente.
Conforme a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, para la aplicación de la excepción a la subsidiariedad, no basta invocar la existencia de daño irreparable o irremediable, sino que la parte accionante, tiene el deber de demostrar de manera fehaciente que los hechos denunciados causarán un daño irreparable y que éste no podrá ser subsanado por otros medios de reclamación, ya sean recursos jurisdiccionales o administrativos, o cualquier otra vía idónea al efecto, y en su caso que la protección concedida podría resultar ineficaz por tardía.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Es necesario referirnos exclusivamente sobre este punto pues se deben aclarar los extremos y circunstancias en las que es viable optar por esta excepción a la subsidiariedad
- como la inminencia, que exige medidas inmediatas, la urgencia que tiene el sujeto de derecho por salir de ese perjuicio inminente, y la gravedad de los hechos, que hace evidente la impostergabilidad de la tutela como mecanismo necesario para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales
- III.3. Análisis del caso concreto
- Reglas aplicables a la Resolución:
- ENTIDAD
- CONFIRMAR