SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1165/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
III.
La parte accionante considera lesionados los derechos al debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación; a la defensa y a la “seguridad jurídica”; toda vez que, los contratos de provisión de arroz y harina que suscribieron las empresas FOODS COMPANY S.A y ORGÁNICA DEL SUR SRL. con la Policía Boliviana, fueron resueltos de manera extraña e intempestiva por las autoridades demandadas, mediante notas ASE.JUR.ADM.OF. 036-2015 y 037-2015 ambas de 25 de mayo, que señalan como causal la prevista en la cláusula Décimo Octava, punto 18.2.3 referida a resolución por fuerza mayor o caso fortuito, siendo nulas de pleno derecho al imponer procedimiento ajeno a la norma administrativa y lo previsto en el punto 18.2.4 del contrato, y ser carentes de asidero legal, no tener congruencia, fundamentación y motivación respecto a los motivos de la ruptura; hechos que les impidieron ejercer su derecho a la defensa a través de los recursos administrativos, constituyendo acciones de hecho que dan lugar a la excepción a la subsidiariedad al generar daño inminente e irreparable de carácter económico que amenaza de quiebra a las empresas; razón por la que solicitan se disponga la nulidad de las referidas notas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Es necesario referirnos exclusivamente sobre este punto pues se deben aclarar los extremos y circunstancias en las que es viable optar por esta excepción a la subsidiariedad
- como la inminencia, que exige medidas inmediatas, la urgencia que tiene el sujeto de derecho por salir de ese perjuicio inminente, y la gravedad de los hechos, que hace evidente la impostergabilidad de la tutela como mecanismo necesario para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales
- III.3. Análisis del caso concreto
- Reglas aplicables a la Resolución:
- ENTIDAD
- CONFIRMAR