SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1165/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
II.2.
II.2. De los contratos administrativos 002/2015 y 003/2015 ambos de 6 de abril, suscritos entre la Policía Boliviana, en calidad de la “ENTIDAD” representada por su Comandante General y las empresas FOODS COMPANY S.A. y ORGÁNICA DEL SUR SRL., cada una de ellas como el “PROVEEDOR”, se tiene que los mismos tienen por objeto la provisión de 83 882 quintales de harina y arroz, destinados al personal activo y pasivo de dicha entidad policial, dotación correspondiente al primer y segundo semestre de 2015, teniendo un plazo de entrega de sesenta días calendario de acuerdo al cronograma elaborado entre partes por un monto de Bs25 080 718.- (veinte cinco millones ochenta mil setecientos dieciocho bolivianos) (fs. 41 a 49; 69 a 77).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Es necesario referirnos exclusivamente sobre este punto pues se deben aclarar los extremos y circunstancias en las que es viable optar por esta excepción a la subsidiariedad
- como la inminencia, que exige medidas inmediatas, la urgencia que tiene el sujeto de derecho por salir de ese perjuicio inminente, y la gravedad de los hechos, que hace evidente la impostergabilidad de la tutela como mecanismo necesario para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales
- III.3. Análisis del caso concreto
- Reglas aplicables a la Resolución:
- ENTIDAD
- CONFIRMAR