SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1167/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1167/2015-S1

Fecha: 16-Nov-2015

con la condición de que los mismos no repercutan en la modificación de la esencia misma de la resolución

         Conforme a dicha norma, el juez o tribunal se encuentra limitado a efectuar aclaraciones, complementar su resolución, ante la detección de omisiones encontradas en ella, o subsanar errores materiales o de hecho; empero, no le está permitido modificar sus resoluciones en su parte sustancial. Así mismo lo ha entendido la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0954/2004-R de 18 de junio, reiterada por la SC 0306/2011 de 29 de marzo y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0958/2012 de 22 de agosto y 1333/2013 de 15 de agosto, última de las cuales sostuvo que: “…las solicitudes de explicación, complementación y enmienda, tienen por finalidad dotar al justiciable de aclaraciones de carácter formal, errores de orden material o de hecho, con la condición de que los mismos no repercutan en la modificación de la esencia misma de la resolución o decisión; en consecuencia, estos medios no deben ser considerados como mecanismos para revertir el fondo de la decisión...” (las negrillas nos corresponden).