SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1167/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
con la condición de que los mismos no repercutan en la modificación de la esencia misma de la resolución
Conforme a dicha norma, el juez o tribunal se encuentra limitado a efectuar aclaraciones, complementar su resolución, ante la detección de omisiones encontradas en ella, o subsanar errores materiales o de hecho; empero, no le está permitido modificar sus resoluciones en su parte sustancial. Así mismo lo ha entendido la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0954/2004-R de 18 de junio, reiterada por la SC 0306/2011 de 29 de marzo y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0958/2012 de 22 de agosto y 1333/2013 de 15 de agosto, última de las cuales sostuvo que: “…las solicitudes de explicación, complementación y enmienda, tienen por finalidad dotar al justiciable de aclaraciones de carácter formal, errores de orden material o de hecho, con la condición de que los mismos no repercutan en la modificación de la esencia misma de la resolución o decisión; en consecuencia, estos medios no deben ser considerados como mecanismos para revertir el fondo de la decisión...” (las negrillas nos corresponden).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suplir alguna omisión o corregir
- con la condición de que los mismos no repercutan en la modificación de la esencia misma de la resolución
- sin embargo, la facultad reconocida al juzgador no es ilimitada
- III.3. El qhapaj ñan -principio ético-moral- vinculado con el debido proceso
- más
- el derecho de todo actor o demandante a obtener una resolución o sentencia jurídicamente fundamentada sobre el fondo de lo peticionado
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR