SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1167/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
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En mérito a los elementos antes señalados, se colige que el qhapaj ñan, (más allá de su trascendencia ético- moral), forja una visión encausada a esa tan mentada “construcción colectiva del Estado” y al estar plasmado en la parte dogmática de la Norma Suprema, debe ser entendido como un mandato jurídico que también se dirige a las autoridades judiciales o administrativas (llamados a restaurar la armonía rota por el conflicto), que van a aplicar las normas jurídicas en el entendido de que al ser parte de los principios del Estado, jerárquicamente superiores, preside la interpretación de todo el ordenamiento, e inclusive de la constitución misma; así, a efectos de impartir justicia plural de manera pronta y oportuna, compele a los órganos encargados de esa función, a cumplir con sus deberes en el marco del qhapaj ñan siguiendo el camino perfecto, circunscribirse en esa búsqueda perpetua de la verdad, la justicia y por ende el “vivir bien”, preservando siempre un equilibrio entre las partes y la proporcionalidad, pues todos somos iguales aunque diferentes y todos son importantes en la medida de sus igualdades. La vinculación del qhapaj ñan principio ético-moral- con el debido proceso (como principio constitucional que guía la potestad de impartir justicia en la jurisdicción ordinaria), se concreta justamente en la necesidad de insertar los principios de reciprocidad, correspondencia, armonía, bienestar compartido, equilibrio y proporcionalidad que son bases filosóficas contenidas en el qhapaj ñan, en ese contexto por ejemplo, el hecho conceder más, o menos de lo peticionado, implica naturalmente una respuesta desproporcionada por parte del administrador de justicia; el no fundamentar ni motivar sus decisiones, hace que se tornen arbitrarias, desviarse del contenido del debido proceso, es equiparable a romper con el equilibrio procesal y, en el marco de la cosmovisión, significa desviarse del ñan (camino) en la aplicación de la justicia, alterando e impidiendo alcanzar el “suma qamaña” (vivir bien), desfigurando la verdad de los hechos, lo que no permite dirimir la problemática de una manera justa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suplir alguna omisión o corregir
- con la condición de que los mismos no repercutan en la modificación de la esencia misma de la resolución
- sin embargo, la facultad reconocida al juzgador no es ilimitada
- III.3. El qhapaj ñan -principio ético-moral- vinculado con el debido proceso
- más
- el derecho de todo actor o demandante a obtener una resolución o sentencia jurídicamente fundamentada sobre el fondo de lo peticionado
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR