SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1167/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la supuesta comisión del delito de uso indebido de influencias, planteó excepciones de incompetencia y falta de acción, declaradas probadas mediante el Auto de Vista 406/14 de 26 de marzo de 2014, que fue recurrido en apelación (por el Ministerio Público y Mario Subirana Alba), declarándose improcedente el recurso, a través del Auto de Vista 83 de 13 de febrero de 2015, emitido por las autoridades ahora demandadas.
En ese contexto, el fiscal asignado al caso, planteó la solicitud de complementación y aclaración, resuelta por Auto de 15 de abril de 2015, que fuera de contexto legal (según su criterio), anuló y dejó sin efecto el Auto que resolvió previamente la apelación; bajo el sustento de la supuesta existencia de defectos absolutos (vulneración al principio de igualdad, debido proceso y el derecho a la defensa), que no fueron reclamados por ninguna de las partes y por lo tanto se encontraban convalidados. De tal forma, mediante un Auto Interlocutorio aclaratorio, de forma ultra petita, sin facultad legal –a su juicio– para anular su propio Auto de Vista, modificaron el fondo del mismo, incurriendo en una interpretación y aplicación errónea del art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suplir alguna omisión o corregir
- con la condición de que los mismos no repercutan en la modificación de la esencia misma de la resolución
- sin embargo, la facultad reconocida al juzgador no es ilimitada
- III.3. El qhapaj ñan -principio ético-moral- vinculado con el debido proceso
- más
- el derecho de todo actor o demandante a obtener una resolución o sentencia jurídicamente fundamentada sobre el fondo de lo peticionado
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR