SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1167/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1167/2015-S1

Fecha: 16-Nov-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la supuesta comisión del delito de uso indebido de influencias, planteó excepciones de incompetencia y falta de acción, declaradas probadas mediante el Auto de Vista 406/14 de 26 de marzo de 2014, que fue recurrido en apelación (por el Ministerio Público y Mario Subirana Alba), declarándose improcedente el recurso, a través del Auto de Vista 83 de 13 de febrero de 2015, emitido por las autoridades ahora demandadas.

En ese contexto, el fiscal asignado al caso, planteó la solicitud de complementación y aclaración, resuelta por Auto de 15 de abril de 2015, que fuera de contexto legal (según su criterio), anuló y dejó sin efecto el Auto que resolvió previamente la apelación; bajo el sustento de la supuesta existencia de defectos absolutos (vulneración al principio de igualdad, debido proceso y el derecho a la defensa), que no fueron reclamados por ninguna de las partes y por lo tanto se encontraban convalidados. De tal forma, mediante un Auto Interlocutorio aclaratorio, de forma ultra petita, sin facultad legal –a su juicio– para anular su propio Auto de Vista, modificaron el fondo del mismo, incurriendo en una interpretación y aplicación errónea del art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP).