Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1167/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
II.1.
II.1. El 13 de febrero de 2015, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (conformada por las autoridades ahora demandadas), mediante Auto de Vista 83, resolvió declarar admisibles e improcedentes las apelaciones incidentales, presentadas contra el Auto Interlocutorio de 26 de marzo de 2014, en razón a “haberse obviado los procedimientos previstos en la Ley 1178 y el art. 34 y siguientes del Decreto Supremo N° 23318-A” (sic) (fs. 2 a 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suplir alguna omisión o corregir
- con la condición de que los mismos no repercutan en la modificación de la esencia misma de la resolución
- sin embargo, la facultad reconocida al juzgador no es ilimitada
- III.3. El qhapaj ñan -principio ético-moral- vinculado con el debido proceso
- más
- el derecho de todo actor o demandante a obtener una resolución o sentencia jurídicamente fundamentada sobre el fondo de lo peticionado
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR