SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1167/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1167/2015-S1

Fecha: 16-Nov-2015

concedió

La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 34 de 25 de junio de 2015, cursante de fs. 28 a 29 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del Auto de Complementario de 15 de abril de 2015, y la Resolución de la solicitud de complementación, por parte de las autoridades demandadas,  en observancia de los arts.  125 y 398 del CPP, 16 y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); bajo los siguientes argumentos: a) Toda apelación se encuentra limitada dentro de la competencia del tribunal ad quem, es decir, se halla vinculada a lo resuelto por el inferior y los reclamos contenidos en los recursos, pues en aplicación del art. 125 del CPP, debe abocarse únicamente a aclarar conceptos oscuros o errores materiales, que se hubieran producido al pronunciar una resolución; b) En virtud al ya aludido art. 125 del CPP, el Tribunal de apelación, en complementación, está impedido de pronunciarse sobre cuestiones sustanciales, que modifiquen la Resolución y no cuentan con competencia para dejarla sin efecto; y, c) Conforme al art. 398 del mismo código, la competencia del tribunal se halla vinculada a lo resuelto por el inferior, de lo que se tuvo que en el caso de análisis, no se observaron, ni acusaron, las irregularidades a las que hicieron referencia las autoridades demandadas; y, como no fueron reclamadas, debió tenérselas por consentidas, pues el derecho a observarlas se encontraba precluído, por lo que corresponde concederse la tutela.