SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1167/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
II.2.
II.2. El 14 de abril de 2015, el Fiscal de Materia asignado al caso, presentó memorial con la suma: Hace conocer antecedentes de hecho, “Solicita aclaración y complementación de Resolución” (sic) (las negrillas fueron añadidas), y solicitó fotocopias legalizadas del Auto emitido por el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa cruz, la Apelación y Auto de Vista de 13 de febrero, bajo argumentos que se traducen en un resumen de los antecedentes y observaciones que realizó (que la Contraloría General del Estado no participa como ente de investigación, ni la acción pública se encuentra supeditada a la opinión técnica de dicho ente, pues su opinión no se constituye en verdad absoluta), para finalmente referir que existió contradicción en el Auto de Vista. (fs. 5 a 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suplir alguna omisión o corregir
- con la condición de que los mismos no repercutan en la modificación de la esencia misma de la resolución
- sin embargo, la facultad reconocida al juzgador no es ilimitada
- III.3. El qhapaj ñan -principio ético-moral- vinculado con el debido proceso
- más
- el derecho de todo actor o demandante a obtener una resolución o sentencia jurídicamente fundamentada sobre el fondo de lo peticionado
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR