SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1167/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1167/2015-S1

Fecha: 16-Nov-2015

II.3.

II.3.  El 15 de abril de 2015, mediante Auto de Vista 110, los Vocales demandados, resolvieron la solicitud de aclaración y complementación, motivados por la existencia de defectos absolutos en la tramitación de la apelación (notificación, disidencia y falta de quórum), por lo que declaró la nulidad del Auto de Vista 83, disponiendo un nuevo sorteo a efectos de resolver las apelaciones incidentales (fs. 9 a 11).

El accionante, denunció la lesión de sus derechos al debido proceso, la defensa, tutela judicial efectiva, “seguridad jurídica; y, el principio de legalidad; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra, por la supuesta comisión del delito de uso indebido de influencias, planteó excepciones de incompetencia y falta de acción, declaradas probadas, mediante el Auto de Vista 406/14 de 26 de marzo de 2014, que fue recurrido en apelación (por el Ministerio Público y Mario Subirana Alba), declarándose improcedente el recurso, a través del Auto de Vista 83, emitido por las autoridades ahora demandadas; sin embargo, respondiendo a la solicitud de complementación y aclaración (planteada por el Fiscal de Materia asignado al caso), mediante Auto 110 de 15 de abril del mismo año, los demandados, anularon y dejaron sin efecto su propio Auto de Vista; bajo el sustento de la supuesta existencia de defectos absolutos, que no fueron reclamados por ninguna de las partes. En ese contexto acusó la determinación de ilegal por sustentarse en una interpretación y aplicación errónea del art. 125 del CPP, además de existir un pronunciamiento ultra petita.