Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1167/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, mediante su abogado, ratificó íntegramente el memorial presentado y ampliando el mismo argumentó lo siguiente: Detalló los antecedentes procesales que dieron origen al Auto de Vista 406/14, y refirió que el memorial del Ministerio Público, que originó el Auto Complementario, resultó confuso, pues no señaló en definitiva qué era lo que requería ser aclarado y/o complementado, así como tampoco fundamentó la existencia de ningún defecto absoluto en la Resolución apelada por lo que se hizo evidente que las autoridades demandadas, fallaron de forma ultra petita.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suplir alguna omisión o corregir
- con la condición de que los mismos no repercutan en la modificación de la esencia misma de la resolución
- sin embargo, la facultad reconocida al juzgador no es ilimitada
- III.3. El qhapaj ñan -principio ético-moral- vinculado con el debido proceso
- más
- el derecho de todo actor o demandante a obtener una resolución o sentencia jurídicamente fundamentada sobre el fondo de lo peticionado
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR