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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1167/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1167/2015-S1

    Fecha: 16-Nov-2015

    suplir alguna omisión o corregir

             El art. 125.I del CPP, establece que: “El juez o tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas” (las negrillas son añadidas).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • suplir alguna omisión o corregir
    • con la condición de que los mismos no repercutan en la modificación de la esencia misma de la resolución
    • sin embargo, la facultad reconocida al juzgador no es ilimitada
    • III.3. El qhapaj ñan -principio ético-moral- vinculado con el debido proceso
    • más
    • el derecho de todo actor o demandante a obtener una resolución o sentencia jurídicamente fundamentada sobre el fondo de lo peticionado
    • III.5. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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