Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1167/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 86/2014 de 29 de mayo, cursante de fs. 132 a 134 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Marco Antonio Baldivieso Jinés en representación legal de Waldo Albarracín Sánchez, Rector de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) contra Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano y Fidel Marcos Tordoya Rivas, Magistrados de la Sala Social Segunda del Tribunal Supremo de Justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1.2.1. Resolución de controversia entre Tribunales de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. El debido proceso en su elemento de resolución motivada
- justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate, se encuentra, por una parte probado, lo que supone que la autoridad judicial debe explicar las razones por las cuales considera que la premisa fáctica se encuentra probada, poniendo de manifiesto la valoración de la prueba efectuada, y por otra explicando por qué el caso encuadra en la hipótesis prevista en el precepto legal -contexto de justificación-
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- identidad entre lo resuelto y controvertido
- no se justifica la decisión en los ámbitos normativo ni fáctico y tampoco se responden a las alegaciones de las partes, o cuando la fundamentación y motivación únicamente está encaminada a dar cumplimiento formal a dicha exigencia constitucional, pero no a justificar, propiamente la decisión judicial
- III.2.1.
- III.2.2.
- CONFIRMAR