SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1167/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
i)
La parte accionante a través de su representante, considera vulnerados sus derechos al debido proceso, a la igualdad, así como los principios de seguridad jurídica, legalidad, razonabilidad y objetividad, denunciando que las autoridades demandadas emitieron un Auto Supremo carente de motivación por dos situaciones: i) No consideraron los alcances del DS 09560 31 de marzo de 1971 que dispone que los saldos adeudados a la CNSS -hoy CNS- se consolidan a favor del SSU de la UMSA, respecto a la integralidad de regímenes, y no solo del régimen a largo plazo como erróneamente concluyó la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia; y, ii) No consideraron la prescripción de la acción, habiéndose planteado después de los cinco años que prevé la norma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1.2.1. Resolución de controversia entre Tribunales de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. El debido proceso en su elemento de resolución motivada
- justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate, se encuentra, por una parte probado, lo que supone que la autoridad judicial debe explicar las razones por las cuales considera que la premisa fáctica se encuentra probada, poniendo de manifiesto la valoración de la prueba efectuada, y por otra explicando por qué el caso encuadra en la hipótesis prevista en el precepto legal -contexto de justificación-
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- identidad entre lo resuelto y controvertido
- no se justifica la decisión en los ámbitos normativo ni fáctico y tampoco se responden a las alegaciones de las partes, o cuando la fundamentación y motivación únicamente está encaminada a dar cumplimiento formal a dicha exigencia constitucional, pero no a justificar, propiamente la decisión judicial
- III.2.1.
- III.2.2.
- CONFIRMAR